La campaña de la renta 2020 arrancará el próximo 07.04.2021 extendiéndose hasta el día 30.06.2021 (con el 25.06.2021 como fecha tope para la domiciliación bancaria) con la novedad de que 3,5M de contribuyentes estuvieron en ERTE en ese ejercicio y que las prestaciones que recibieron tributarán por el IRPF con la particularidad de que la mayoría de ellas fueron abonadas sin practicar retención alguna, por lo que se espera una campaña récord de declaraciones positivas, a pagar. También habrá que prestar atención especial a todos los cambios introducidos por la normativa para paliar los efectos de la pandemia.
Lo primero a destacar es que, sólo por el hecho de haber estado en un ERTE, aumenta el número de pagadores ya que a los pagadores normales habrá que sumar el SEPE. Esto repercute, de entrada, en la obligación de presentar la declaración si se supera el doble umbral de 14.000€ de ingresos cuando los provenientes del segundo pagador superan los 1.500€ (umbral de 22.000€ para el pagador único). Esta obligación de presentar declaración en estos casos junto con la ausencia de retenciones supondrá, para los contribuyentes por debajo de los 22.000€ de ingresos, que si están radicados en CCAA como Valencia, Murcia, Aragón, Extremadura, Baleares y Asturias, que tienen tarifas autonómicas por encima de la Estatal, puedan tener que pagar algo más que en años anteriores cuando recibieron esos ingresos de un solo pagador y no tuvieron, por lo tanto, que hacer la declaración, mientras que en CCAA como Canarias, Madrid y La Rioja, la diferencia es a favor, permaneciendo estable para el resto de CCAA.
La información fiscal, que siempre debe ser comprobada, jugará este año un importante papel en los casos que el contribuyente haya recibido algún pago indebido por parte del SEPE ya que en ese caso la AEAT reconoce que tendrá que pagar IRPF por todo lo recibido, indebidamente o no, para después, una vez solucionado el asunto con el SEPE, solicitar al Fisco la rectificación de la declaración inicial y la devolución de lo pagado de más. Todos los pagos del SEPE serán comunicados a la AEAT, tanto los iniciales como los definitivos. También debemos tener en cuenta que, desde el 01.01.2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor (los vales de comedor), también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el bar/restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, bien al recogerlas el trabajador bien al ser entregadas tanto en el centro de trabajo como en aquellos otros lugares determinados por quienes teletrabajen.
En cuanto a los perceptores del IMV (unos 460.000 beneficiarios), tendrán que hacer la declaración de la Renta declarando como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39€ euros (1,5 veces IPREM) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y Ayuntamientos. Aunque sólo se deberá declarar y tributar por ese exceso. La AEAT recomienda que las familias beneficiarias del IMV con hijos menores presenten una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados, en otro caso uno podrá presentarla individual y el otro conjunta con sus hijos. Las familias con hijos menores de edad que hayan percibido IMV (existen 226.000 menores beneficiarios) deberán incluirlos en su declaración.
Otro asunto novedoso es la prestación extraordinaria por cese de actividad que se califica como un rendimiento de trabajo, para aquellos autónomos que la hayan recibido, y nunca como un rendimiento de la actividad económica, por lo que dicho rendimiento podrá beneficiarse de las reducciones fiscales propias de las rentas del trabajo. Asimismo, para aquellos autónomos que durante el ERTE o con el cese de actividad rescataran los derechos consolidados de sus planes de pensiones en sentido amplio (incluidos los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial y las mutualidades de previsión social) durante un plazo de seis meses (desde el 14.03.2020) hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir, dichos reembolsos son calificados como rendimientos del trabajo. Debemos estar atentos a la información fiscal y al borrador correspondiente porque es probable que los mismos no aparezcan.
En lo tocante a las modificaciones en los alquileres, tales como rebajas o diferimientos, los arrendadores tendrán que reflejar en sus declaraciones los nuevos importes acordados siendo deducibles los gastos necesarios sin que haya que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al mantenerse el arrendamiento del inmueble.
En lo que se refiere a los donativos, se aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero 2020 hasta el 80% de los primeros 150€ y un 35% para el resto, con un 40% adicional si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. El mismo tratamiento incrementado se aplica a las donaciones al Tesoro Público para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el covid-19. En cuanto a la deducción por maternidad, las madres con hijos menores con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, podrán percibir hasta 1.200€/año por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la SS o de una Mutualidad. Esa percepción también se podrá solicitar como abono anticipado mes a mes. En cambio, las madres en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esa deducción durante esos meses que han estado afectadas por dicha suspensión mientras que las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial no tendrán esas limitaciones. En cuanto a las deducciones por familia numerosas, por ascendiente/descendiente/discapacidad etc.. tendrán derecho a las mismas tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales incluidos los meses en los que se haya percibido esa prestación o subsidio.
Por último, la AEAT señala que para los empresarios en módulos (regímenes de estimación objetiva en el IRPF y simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA) aumenta la reducción del 5% al 20% del rendimiento neto de la actividad en 2020 (llega al 35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio). Además, para el cálculo del rendimiento anual, no se computarán los días de inactividad en que estuvo declarado el Estado de Alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las regiones. Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (no tres como normalmente sucede) a dichos regímenes especiales tanto en IRPF como en IVA. Cuenta conmigo para preparar o reclamar cualquier asunto relacionado con tú IRPF.