Hacemos nuestros primeros pinitos en la crónica rosa-jurídica con el revuelo mediático causado por el reportaje de Rociíto (que no he visto ni pienso ver) emitido este mes de marzo 2021, acusando públicamente a su ex –Antonio Da- en los medios televisivos de maltratarla psicológicamente cuando, lo más cierto, es que, en noviembre 2018, esos mismos hechos fueron enjuiciados por la AP de Madrid que terminó rechazando, por la «falta de indicios incriminatorios suficientes«, la imputación inicial al mismo como autor de un delito de lesiones dolosas, realizada por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Madrid.
La denuncia de Rociíto apuntaba a un plan organizado por parte del investigado, a través de distintos procedimientos judiciales y de apariciones tanto en revistas como en televisión, en los que se la atacaba al tiempo que influenciaba a la hija mayor del matrimonio para ponerla en contra de su madre, lo que desembocó en que la menor no quisiera tener luego contacto alguno con ella. Todo ello, siempre según la denunciante, ocasionó que Rociíto padeciera un trastorno adaptativo en su modalidad de reacción mixta de ansiedad y depresión.
Frente a estos argumentos, el motivado Auto de la AP de Madrid –avalado desde un principio por el MF y ratificado, en marzo 2019, por el TS– fue rechazando uno a uno todos los argumentos de la denunciante. En primer lugar, precisó que el reproche penal a una lesión mental exige de una acción directamente encaminada a conseguir o causar ese concreto resultado. Exige una relación directa entre los hechos y el resultado lesivo buscado por el autor. Por eso, las posibles secuelas psíquicas a resultas de situaciones de violencia (p.e. tras una violación, un allanamiento …) no son susceptibles de una persecución penal autónoma, precisamente porque no mantienen esa necesaria conexión directa entre la acción querida y el resultado provocado.
A partir de esta consideración jurisprudencial, el Auto destaca como, en segundo lugar, la interposición de demandas en relación con la custodia de los hijos menores, cuando además ambas partes han recurrido a los tribunales en numerosas ocasiones (por su derecho al honor, por el impago de pensiones …), nunca puede considerarse como actos de maltrato ya que es algo que pertenece al legítimo derecho de todo ciudadano.
En tercer lugar y en lo tocante a la supuesta manipulación de los hijos, especialmente de la hija mayor, señalando al padre como instigador del altercado que finalmente motivó que la misma abandonara definitivamente el domicilio de la madre, la AP de Madrid consideró que la denunciante mantuvo durante muchos años una situación conflictiva y tensa con la menor que el Equipo Técnico de Asesoramiento a los Juzgados de Menores hizo constar, en un informe de 05.11.2012, indicando que «parece estar mediatizado por los problemas legales que han tenido los progenitores a lo largo de su vida, recibiendo la menor presiones más o menos conscientes y adoctrinamiento más o menos consciente que dan como consecuencia el rechazo frontal a la madre» y que la niña «utiliza la mentira contra su madre de forma abierta para conseguir unas ganancias como puede ser la aprobación en el núcleo paterno» lo que no puede, tras el tiempo transcurrido, determinar que el entonces procesado fuera responsable de la enfermedad que padece la madre. Dicha enfermedad se presenta, además, como una larga evolución, de 2011 a 2016, según el propio doctor que la trató que advierte que «su conocimiento de la cuestión se puede estimar limitada en cuanto a las causas de empeoramiento de la salud de la víctima a los efectos que nos ocupan«.
A mayor abundamiento, existen otros informes realizados, esta vez, por el Equipo de Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del TSJ en los que se conectan los síntomas ansiosos depresivos que padece la explorada «con la grave situación familiar que presenta y con las declaraciones negativas que viene realizando el padre de sus hijos acerca de su persona que han actuado como elemento concausal en la evolución clínica de la peritada» pero la AP de Madrid destacó como dicha Unidad solo contó con la documentación y declaraciones de la denunciante, no habiendo evaluado ni al investigado ni a los otros miembros de la unidad familiar, por lo que calificó dicho informe como incompleto. Incluso consta un informe mental llevado a cabo por los médicos forenses en el que concluyeron que «no pueden determinar la causa fundamental que ha provocado el trastorno que sufre la perjudicada ya que desde que se producen los hechos relatados por la paciente hasta que se realiza el primer diagnóstico de la enfermedad transcurren varios años» y aunque en el mismo se apuntaba a una posible relación de causalidad «entre la agravación de la sintomatología que presenta y los hechos denunciados«, de la misma no puede deducirse que el investigado utilice a sus hijos y a los medios de comunicación de forma deliberada y premeditada para infligir un daño psicológico a la denunciante. Como ya hemos precisado antes esa correlación directa entre la conducta intencionada y resultado dañoso es lo que resulta decisivo para poder imputar el delito de lesiones dolosas perseguido -como ya manifestó en su momento el MF- y, en el caso analizado, nunca pudo acreditarse ni la intención ni la correlación directa por la existencia de otros factores que nunca fueron analizados (p.e. la falta de relación con sus hijos, con otros miembros de su familia, problemas laborales…).
En definitiva, que el hecho de que la denuncia por el supuesto maltrato psicológico se demorara más de 6 años (se presentó en el 2017 cuando la situación arrancó en el 2011) junto con el hecho de que precisamente se presentara justo cuando el investigado había demandado a Rociíto para que abonara la cantidad de 5.000€ para el mantenimiento de los hijos habidos en común, condujo a que primero la AP de Madrid y luego el TS no vieran en la conducta de Antonio Da elementos suficientes como para estimar probada una relación directa entre su conducta y la patología sufrida por Rociíto por lo que el asunto se cerró.
Sin embargo, la supuesta víctima vende ahora de nuevo la historia en televisión previo pago, haciendo exactamente lo mismo que denunció en su momento y hay gente que se rompe las vestiduras dentro del sinfín de la campaña electoral que vivimos a través de los medios. Afortunadamente, aún los juzgados y tribunales aplican la ley con especial atención a la presunción de inocencia porque si no fuera por ellos nos encontraríamos hace mucho tiempo ya en Venezuela. Defiéndete de cualquier acusación injusta y llámame.