El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que entró en vigor ayer 14.04.2021, obliga a todas las empresas a realizar un registro retributivo de toda la plantilla, incluido el personal directivo, pues su ámbito de aplicación son las relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015) so pena de enfrentarse al Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (RD Legislativo 5/2000), incluyendo, en su caso, la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación, siguiendo la LRJS (Ley 36/2011) y todo para luchar contra la supuesta desigualdad salarial.
Ese Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva dice partir del principio de transparencia retributiva y tiene por objeto la identificación de discriminaciones, directas o indirectas, especialmente «las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo» que se pondrán de manifiesto cuando para un trabajo de igual valor se perciba una retribución inferior «sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios«. Con el registro obligatorio se pretende garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y posibilitar el acceso a la información retributiva de las empresas mediante la elaboración documentada de esos datos promediados y desglosados. Así, se deberán incluir «los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo» junto con el global «de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable«. Es decir, que deberá informar de la naturaleza de la retribución, distinguiendo entre salario base y cada uno de los complementos y/o percepciones extrasalariales, desagregándolas por sexo y con referencia al año natural.
Además, aquellas empresas obligadas a hacer un Plan de Igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, cuyo objetivo es obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de retribución. A día de hoy, todas las empresas con más de 100 trabajadores en plantilla deben tener ese plan de igualdad y dicha obligación afectará, a partir del 08.03.2022, a las empresas de entre 50 y 100 trabajadores.
En definitiva, que para luchar supuestamente contra la discriminación retributiva por razón de sexo –algo que los recientes estudios demuestran que no existe o que lo hace de manera muy residual- se establecen todas estas nuevas obligaciones para las empresas con las que, a decir del Desgobierno Comunista, «aflorará la desigualdad» que tasan en un 22%. Lo más cierto, sin embargo, es que estas obligaciones implican nuevos costes de administración para las empresas que se añaden al complejo sistema de obligaciones legales ya existente de forma y manera que suponen un nuevo esfuerzo adicional de gestión en plena crisis por la pandemia y, en el fondo, un ataque más a la libertad de empresa y, con ello, una restricción más al régimen de libertades que sustenta el progreso en los países libres.