Una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid (S2ª) ha resuelto un recurso interpuesto por AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) de la Ciudad de Madrid declarando, por sexta vez consecutiva, la nulidad de la Zona de Bajas Emisiones conocida como “Madrid Central”. La sentencia también declara la nulidad del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrollaba el régimen de gestión y funcionamiento de dicho “Madrid Central” que determinaba qué usuarios podían acceder al centro de la capital, así como dos preceptos de la Ordenanza que podrían invalidar todas las denuncias formuladas por los controladores del SER desde octubre de 2018.
El primer motivo por el que se anula “Madrid Central”, siguiendo el FD9º del fallo, tiene su fundamento en los costes derivados de ese “Madrid Central” porque “ha quedado acreditado, cumplidamente, no ser cierta la premisa de no generación de coste económico de la que partía la memoria económica” ya que el establecimiento de esa zona restringida “sí comporta como es fácilmente de prever, unos costes económicos inevitables, como llegó a admitir la Concejala Delegada del área de Gobierno de Medio Ambiente, en la Comisión permanente Ordinaria de Medio Ambiente y Movilidad celebrada el 20 de noviembre de 2018, cifrando los mismos en 11.777.000 euros, hasta el año 2025”. En consecuencia, la ausencia de dicha información en el proceso de elaboración de la OMS determina su nulidad y, con ella, la de todas las multas impuestas bajo dicha normativa (se calculan 1,16M de denuncias por un importe de 105M€).
Además, dicha sentencia contiene un pronunciamiento novedoso que afecta a los cerca de 2M de denuncias formuladas por los controladores del SER desde la entrada en vigor de la OMS (octubre2018) porque declara la nulidad del párrafo segundo del apartado 2 b) del Art. 246 y del apartado a) del Art. 246.2 relativos a la posibilidad de prescindir tanto de la obligatoriedad de adjuntar siempre una foto de la infracción en dichas denuncias como de sustituir el nombre y apellidos del denunciante por un número de identificación, como si fueran agentes de la autoridad. El TSJM, siguiendo el Art. 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, exige que para que pueda instruirse un expediente administrativo a “consecuencia de la denuncia realizada por el personal auxiliar, “se incorporará” una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, sin que contemple excepción alguna a dicho deber” por lo que “habrá́ de entenderse que la necesidad de incorporación fotográfica alcanza en todo caso, pues no debe olvidarse el aforismo de que donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete –“Ubí lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”-, máxime cuando se trata de restringir derechos o garantías que la misma establece”. Asimismo, el TSJM precisa que “la posibilidad de sustitución del nombre y apellidos de los denunciantes por su número de identificación infringe lo prevenido en el artículo 87 de la Ley de Seguridad Vial. Este precepto dispone que en las denuncias por hechos de circulación deberá́ costar, en todo caso, “el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional”. Como en ninguna de esas denuncias se identifica al denunciante, todas devienen nulas.
Como ya apuntamos aquí con ocasión del primer pronunciamiento del TSJM sobre este asunto, muchas Administraciones no cumplen con la Ley y sólo con la ayuda de los Juzgados y Tribunales –cada vez más estrictos con una Administración que se salta la Ley a la torera- podemos hacer valer nuestros Derechos. No te dejes atropellar por ninguna Administración. Cuentas con mi ayuda.