El RD 463/2020, de 14 de marzo, declaró un Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el que se han tomado medidas propias de un Estado de Excepción que además se ha prorrogado hasta las 00:00 horas del próximo día 09.05.2021 en virtud del RD 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado asimismo en virtud del RD 956/2020, de 3 de noviembre. Esto es, hoy estamos a un mes exacto de la liberación del corsé de medidas que sanitariamente no han valido para nada y que han hundido nuestra maltrecha economía.
Medidas como (i) la limitación de la libre circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre determinadas horas; (ii) la restricción a la entrada y salida de personas del territorio de cada CCAA; (iii) la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados con un máximo de seis personas, salvo convivientes y (iv) la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Cada una de ellas han sido, además, moduladas por las distintas CCAA a su antojo siempre con motivos políticos y nunca o casi nunca con motivos sanitarios.
Ahora, el Desgobierno Comunista, que no ha hecho absolutamente nada para luchar de una manera racional contra la pandemia limitándose a dejar que ocurriera desde diciembre 2019 y cuya nefasta gestión de las vacunas es el último botón de muestra de su futilidad, acaba de anunciar que el próximo día 09.05.2020 pondrá el punto y final a este Estado de Alarma tan abusivo e inconstitucional como inútil. En consecuencia, a partir de ese día, decaerán todas las limitaciones señaladas en el párrafo anterior y las Autoridades Sanitarias sólo podrán adoptar medidas ordinarias con la única cobertura del Art. 3 de la LO de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 que señala que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Dichas medidas adoptadas por Decreto tendrán que contar con el aval de los Tribunales.
Por ello, las CCAA en el ámbito de sus competencias también podrán ordenar restricciones por razones de salud pública, pero siempre que no afecten a los Derechos Fundamentales que sólo podrán restringirse con la cobertura de la declaración previa de alguno de los Estados previstos en la LO de 1981. Se avecina un verano calentito donde veremos mejor que nunca el caminito a la Dictablanda de las distintas Administraciones mientras el TC sigue mirando para otro lado. No dejes que ninguna Administración pisotee tus Derechos Fundamentales. No estás solo. Ya tienes abogado.
