El Tribunal Supremo acaba de informar negativamente la concesión de cualquier forma de indulto –total o parcial- a los 12 condenados en la causa del ‘procés’ por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que pudieran justificar tal medida de gracia. Los magistrados, además, consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de los condenados y que los argumentos esgrimidos desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada, en su día, por el Tribunal Supremo. Recuerdan, además, que todas las decisiones de la Sala fueron avaladas por el Tribunal Constitucional que ya descartó la vulneración de derechos fundamentales que ahora se denuncia.
El TS destaca en su Informe que el hecho de presentarse “como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos” lleva necesariamente a “la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados. La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”.
Asimismo, señala que no consta “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento” por lo que “ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía” por lo que “el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”. Todo ello pone de manifiesto que la oposición de los condenados a la sentencia encierra la implícita reivindicación de que la responsabilidad criminal declarada sea ahora extinguida mediante el ejercicio del derecho de gracia lo que sitúa a los condenados “en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado con arreglo a los parámetros perfilados normativamente” ya que “lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesaridad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta Sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional” poniendo de manifiesto un llamativo desenfoque en las peticiones realizadas ya que buena parte de ellas no mencionan consideraciones de equidad o justicia mientras “dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de “los presos del procés” lo que no hace sino entorpecer los motivos que justificarían la extinción de la responsabilidad penal individual ni permite justificar el efecto extintivo que es propio del indulto.
El TS explica que el indulto no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno ni como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales destacando además como la Administración Penitenciaria “desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de “los presos del procés” sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos… con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto”.
El TS recuerda que su Sentencia proclamaba con nitidez que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público “lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara –por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional” por lo que también rechaza la extinción de la responsabilidad criminal por la desproporción de las penas. En relación con los penados que también fueron condenados por un delito de malversación de caudales públicos, el TS afirma que es más que evidente que en cualquier sistema penal democrático, la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos, mediante actos expresivos de la deslealtad en el manejo de caudales públicos, constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad. Finalmente, también considera improcedente la concesión del indulto a los condenados sólo por un delito de desobediencia que no cumplieron penas de prisión.
En cuanto a la amnistía planteada por Cuixart que no acepta el indulto, pero sí la amnistía “como respuesta colectiva en lugar del indulto como solución individual” a sentencias injustas, el TS precisa que “esa preferencia por la amnistía –justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático- prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales… que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismo de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales”.
En definitiva, que el TS pone los puntos sobre las íes de cara al indulto que promueve en realidad el Desgobierno Comunista que se encuentra cada día más presionado por el ala “frankenstein” del mismo y que, de concederse, supondrá tanto la definitiva quiebra de nuestro Estado de Derecho al eliminar en la práctica la separación de poderes al absorber el Ejecutivo al Judicial y la tumba política del, sin duda, peor gobierno de la Democracia.
