En plena campaña del IRPF observamos como la imputación de rentas inmobiliarias, aquellas que se presumen simplemente por el hecho de ser propietarios de un inmueble a nuestra disposición (no destinado a arrendamiento ni a AAEE), y que se calculan aplicando un 2% sobre el valor catastral (1,1% sólo cuando ese valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 ejercicios), no deja de crecer apoyada en cuatro factores: (i) la mayor coordinación AEAT-Catastro; (ii) la aprobación -con fines estrictamente recaudatorios- de nuevas ponencias de valores en multitud de municipios que han incrementado sustancialmente el valor catastral de los inmuebles (p.e. en Madrid capital en muchos casos subieron más de un 60%); (iii) restringiendo la aplicación del tipo inferior (1,1%) sólopara aquellos inmuebles cuyos valores catastrales se hubiesen revisado en los últimos 10 ejercicios (cuando antes era para todos los revisados con posterioridad a 1994) y (iv) con la obligación de presentar la declaración por el IRPF a todos aquellos que tengan rentas imputadas por más de 1.000€, lo que supone declarar e ingresar a muchas personas que no hubieran estado obligadas en un principio computando únicamente sus rendimientos de trabajo.
Visto en números todo lo anterior, supone que, desde el 2008, la recaudación por este concepto ha pasado desde los 2,27M€ a 4,99M€ sin que nunca exista una renta real de por medio, por lo que necesariamente esa recaudación tiene que venir de otras rentas reales, esto es, que nos están confiscando bienes. Tan sencillo como eso. Sin embargo, el TC -ese falso tribunal que se ha puesto de perfil precisamente cuando el Desgobierno Comunista pisoteaba nuestros Derechos Constitucionales- entendió, en una STC de 11.10.2006, que dichas imputaciones resultaban constitucionales porque ponían de manifiesto una capacidad económica que, aunque no derivara de una renta real porque no existe un ingreso efectivo en el patrimonio del contribuyente, si conecta con una «renta potencial«, al ser dichos inmuebles susceptibles de generar un rendimiento por alquiler al que sus propietarios «renuncian» por lo que puede ser sometida a imposición en el IRPF. ¡Toma ya!
Se trata, en definitiva, de otra manifestación del objetivo de exaccionar cantidades seguras y sostenibles en el tiempo –al margen de la economía y del mercado- generando impuestos de una manera simple y automática modulando las bases imponibles y, por lo tanto, la recaudación a obtener, en función de un dato también irreal como es el valor catastral generado por la propia Administración (pendientes de la llegada del “valor administrativo de referencia» que se está desarrollando y cuya utilización obligatoria en otros impuestos ya se incluye en la nueva Ley antifraude que se encuentra en tramitación). Este es el nuevo modelo impositivo: leña a todos los propietarios, fundamentalmente inmuebles y vehículos.
Esta jugarreta se suma a todas aquellas figuras relacionadas con la propiedad (IBI, Circulación, etc..) que en su conjunto conforman un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario de los ciudadanos que sufren no una doble sino una triple o cuádruple imposición de todo lo que tiene que ver con los bienes tangibles -por los que ya se pagó cuando se adquirieron- y que luego son el blanco de todas estas nuevas políticas fiscales encubiertas con el único objetivo de incrementar exponencialmente la recaudación impositiva para que el Desgobierno Comunista pueda dilapidar -como todos vemos que lo está haciendo- los recursos públicos.