Encargada al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos en 2007 por Benedicto XVI, ahora ve la luz la ‘Pascite Gregem dei’ con la que reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico. Con esta revisión del Código Penal Eclesiástico se endurece el reproche destinado a los casos de pederastia, o de encubrimiento de la misma, para terminar con la laxitud con que se trataban estos temas hasta ahora. Incluso el delito de maltrato infantil se define ahora como un delito cometido «contra la dignidad de la persona» y no como un delito contra las obligaciones especiales de los clérigos, lo que permite castigar este tipo de hechos ora sean cometidos por clérigos ora por religiosos no clericales ora por laicos.
Además, la revisión prevé nuevas sanciones como multas, indemnizaciones por daños, privación de la totalidad o parte de la retribución eclesiástica, según la normativa que luego desarrolle cada Conferencia Episcopal, aunque siempre con el límite, en el caso de que la sanción se imponga a un clérigo, de que no le falte lo necesario para un sustento honesto. Según el portavoz vaticano, los criterios que definen esta reforma son la protección de la comunidad, la «reparación del escándalo y la indemnización por daños« para «llevar el instrumento sancionador penal a la forma ordinaria de gobierno pastoral de las comunidades, evitando las fórmulas esquivas y disuasorias que existían anteriormente» obligando también a que «la remisión -de una pena- no debe concederse hasta que, según el prudente juicio del Ordinario, el infractor no haya reparado los daños causados«.
Esas penas también afectan, por ejemplo, a la obligación de no residir en un determinado lugar o territorio; a tener que pagar una multa pecuniaria para los fines de la Iglesia; al desempeño de cargos eclesiásticos; al uso de títulos o privilegios; al hábito religioso y hasta a la expulsión del estado clerical. Con todo ello, la Iglesia trata de corregir «los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria» porque, según el Papa Francisco, la caridad exige que los pastores «recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos«.
Asimismo, el Papa está decidido a acabar con los «comportamientos contrarios a la disciplina« a través de sanciones y penas y no «únicamente de exhortaciones o sugerencias» ya que, de no hacerlo así, «con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalizan haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles«. En el mismo sentido, el Pontífice apunta con claridad que supone una negligencia que los obispos y superiores de las órdenes religiosas no apliquen las penas porque «muestra que no están cumpliendo recta y fielmente con su función«.
Por otra parte, y además de recoger delitos como la tentación de ordenar mujeres como sacerdotes, se tipifican nuevos delitos de tipo económico o patrimonial como la enajenación de los bienes eclesiásticos; la omisión de su gestión y delitos contra la propiedad derivados de una negligencia grave en la administración de dichos bienes. Además, se tipifica como nuevo delito la administración o gestión de bienes sin la licencia de su propio obispo responsable. En el mismo sentido, se tipifica también el delito de corrupción o de administración de sacramentos a sujetos a los que está prohibido hacerlo.
Finalmente, la reforma también redefine otros aspectos fundamentales del Derecho Penal como el Derecho de Defensa, la prescripción de la acción criminal y la determinación de las penas con el objetivo de responder a las exigencias de la legalidad penal y de ofrecer a los obispos y a los jueces eclesiásticos criterios objetivos a la hora de afrontar cada caso concreto y de individuar la pena al infractor.
Habrá que estar atentos, pues, al aggiornamento que realiza la Conferencia Episcopal Española del Derecho Conónico y de su práctica forense.
