Una reciente sentencia del Tribunal Supremo fija que la AEAT no puede utilizar pruebas obtenidas durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal y, en consecuencia, declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas a un contribuyente porque se basaron en documentos obtenidos en el registro a un tercero en el que se incautaron documentos distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS fija así la siguiente doctrina: “la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención” y añade que “aun cuando tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el art. 11 LOPJ, conforme al cual «no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales«.
Esta doctrina se completa con otros tres puntos: (i) “El exceso de los funcionarios de la Administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho y deber ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, art. 172 RGAT, sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él”; (ii) “Se consideran hallazgos casuales los documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro y, por tanto, supeditados en su validez como prueba y en su idoneidad para servir de base a las actuaciones inspectoras y sancionadoras a la licitud y regularidad del registro de que se trate, lo que afecta tanto a su adopción y autorización como al modo de efectuarse su práctica” y (iii) “La acreditación, por la Administración tributaria, de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración, dado su deber de identificar y custodiar pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecte a terceros”.
En aplicación de esta doctrina, la Sala declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la AEAT a un contribuyente, en relación con su IRPF del 2010 al 2012, al estar basadas en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario de un tercero -en las oficinas de un empresario- en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos, a otros impuestos y a otros ejercicios, distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro. Y todo ello, porque el TS considera que la actuación de la AEAT no fue lícita en su ejecución, ya que estuvo plagada de múltiples y graves irregularidades que invalidaron aquel registro en toda su extensión. Esas anomalías, ausencias y errores cometidos por los funcionarios de la AEAT “revistieron tan especial gravedad”, formal y materialmente, que dicho registro fue declarado nulo por sentencia penal firme motivo por el que “no pueden reputarse válidas las pruebas obtenidas en el registro a efectos penales (por obvias razones de jurisdicción directa) ni a otros efectos, pues se trata de la misma e indisociable vulneración, basada en las mismas infracciones, excesos y omisiones, lo que afecta a todo lo encontrado durante el registro”.