El Tribunal Supremo acaba de condenar (STS nº 599/2021) a una mujer a un año de prisión por un delito de acoso a consecuencia del envío a su cuñada de 500 WhatsApp y SMS, entre agosto de 2015 y mayo de 2016, al considerar que, con dichos actos, produjo una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima a la que estima su recurso de casación contra la sentencia de la AP de Pontevedra que sólo condenó a la acusada por un delito leve de coacciones (multa de 450€) al entender que no se habían probado las consecuencias que tal acoso tuvo en la vida cotidiana de la víctima mientras que la resolución de instancia, del Juzgado de lo Penal de Pontevedra, sí que consideró delito de acoso condenando a la autora a un año de prisión con la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo y junto con la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima, penas que ahora confirma el TS.
El Juzgado consideró probado que la víctima soportó multitud de mensajes (incluso más de 20 en un día), seguimientos por la calle y alguna llamada de teléfono que la situaron en una situación de angustia y temor, teniendo que salir acompañada a la calle y cambiar sus hábitos de vida, e incluso se planteó renunciar a una oferta de trabajo a pesar de llevar un tiempo desempleada. Ahora el TS, con el informe favorable del MF, concluye que los actos de acoso probados suponen, para una persona media, una alteración grave de su vida integrando los dos elementos clave del tipo penal: (i) actos evidentes de acoso en alguna de las modalidades del 172 ter CP y (ii) que los mismos produzcan una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima. Como sostiene la doctrina, la incertidumbre que provoca el seguimiento personal por parte de otro individuo sin conocer sus intenciones, es lo que justifica la regulación delictiva de tal comportamiento. Y es, además, esta intranquilidad y sensación de inseguridad de la víctima acerca de cuál va a ser el siguiente paso del acosador lo que, a su vez, provoca cambios en sus rutinas y acredita la exigencia del tipo de la alteración grave de su vida. La víctima nunca puede tener la seguridad de que esos actos se vayan a quedar ahí y no pasen a una agresión o a algo peor y eso es lo que provoca un serio desequilibrio emocional en la víctima y determina la alteración grave de su vida cotidiana, acreditando la concurrencia total de los elementos del tipo penal de acoso del 172 ter CP. Incluso, como apunta el MF, esos mensajes, por su gran número, son capaces por sí solos de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona, atendido el estándar de la “persona media”.
Así, como quiera que el elemento clave del delito de acoso, desde 2015, es esa alteración grave de la vida cotidiana de la víctima, el TS aprovecha para fijar unos criterios para poder determinar cuándo concurre esta alteración grave y nos encontramos ante un delito de acoso: (i) deben ser actos reiterados en el tiempo de los que fluye ese resultado de afectación en la vida de la víctima que habrá de comprobarse según la entidad de los mismos; (ii) deben trascender en una alteración en los comportamientos provocando un cambio diferencial, un “antes” y un “después”, que resulte lógico aunque no se puede exigir que afecte a todas las facetas de la vida y del quehacer diario; (iii) deben superar las meras molestias; (iv) deben de ser persistentes en el tiempo por lo que deben rechazarse meros actos puntuales y aislados que no podrán ser tenidos en cuenta aunque, por la susceptibilidad de la víctima, provoquen una grave alteración de la vida cotidiana (debe objetivarse la suma de actos de acoso que provoquen esa alteración grave de la vida cotidiana de la víctima); (v) debe atender al estándar del «hombre/mujer medio/a», aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, …) que no pueden ser totalmente orilladas y (vi) deben provocar una alteración de la vida cotidiana en un grado elevado de importancia.
