Un nuevo fallo del Pleno del TC (6 votos a 4), adelantado por su oficina de prensa, pone de manifiesto, una vez más, la ilegal actuación del gobierno de Sanchez dentro de su nefasta gestión de la pandemia declarando inconstitucional la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas a las CCAA fijada en el RD 926/2020 de declaración del segundo Estado de Alarma, destacando su carácter infundado y su falta de coherencia, por lo que anula 3 apartados del acuerdo del Congreso que autorizada la prórroga del Estado de Alarma, gracias a la mayoría franquenstein, y hasta 8 preceptos del RD de 03.11.2020 por el que se prolongaba el Estado de Alarma declarado en marzo de 2020, que también fue declarado inconstitucional y glosado oportunamente en este Blog.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga por sí sola, sino el carácter «no razonable o infundado» de la decisión tomada por el Gobierno de Sanchez en referencia a la falta de control parlamentario sobre la vigencia de esa prórroga que «se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida«. Dicha prórroga (desde 09.11.2020 hasta el 09.05.2021) fue autorizada por el gobierno de Sanchez mientras que las medidas que limitaban los derechos fundamentales de los ciudadanos, sobre todo la libertad de circulación, no las iba a aplicar el gobierno central –como sí ocurrió durante el primer Estado de Alarma- sino que se delegaban en las CCAA para que cada una hiciera lo que creyesen oportuno por lo que «aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia«. El propio RD 956/2020 señalaba que la prórroga por 6 meses del primer Estado de Alarma no supondría automáticamente la aplicación de todas las medidas restrictivas en todo el territorio nacional, sino que cada CCAA determinaría el alcance de la suspensión de derechos en su territorio en función de sus indicadores sanitarios, epidemiológicos y de movilidad. El TC señala que este punto es inconstitucional porque contraviene lo dispuesto en la LO que regula expresamente los Estados de Sitio, Excepción y Alarma, siguiendo el 116 CE, porque «el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales«.
Esta declaración de inconstitucionalidad afecta a un total de ocho artículos del RD de 25.10.2020. Del Art. 2, anula la disposición que otorgaba a los presidentes de todas las CCAA la autoridad para fijar las restricciones en función de los niveles de infección de pandemia, así como también la habilitación que se les dio para dictar órdenes y resoluciones en dicho sentido (mantiene solo el primer apartado que determina que gobierno central era la autoridad competente a los efectos del Estado de Alarma). Del Art. 5, sobre el toque de queda entre las 23 y las 6 horas, anula el apartado dos, relativo a la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios al igual que con el Art. 6, relativo a las restricciones para entrar en las CCAA, precisando que las mismas no tenían potestad para limitar la entrada y salida de personas. Otro tanto para el Art. 7, relativo a las restricciones de las reuniones de personas en espacios públicos y privados, y para el Art. 8, relativo al acceso a los lugares de culto. Sin embargo, el TC respalda la decisión de limitar a 6 el máximo de personas que podían estar en espacios conjuntos. Finalmente, también anula el Art. 9, relativo a la eficacia de las medidas en cada territorio, señalando que las CCAA no tienen potestad para acordar dichas limitaciones de derechos y, en consecuencia, también anula el Art. 10, relativo a la flexibilización y suspensión de dichas limitaciones, porque si no tienen potestad para imponerlas tampoco la tienen para suavizarlas. Por último, tumba el Art. 11, relativo a las prestaciones personales que podrían acordar las CCAA «en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto«.
Con todo esto, ¿de verdad nadie va a decir nada?
