AENA, La operadora semipública de los aeropuertos de España (participada en un 51% por la sociedad estatal ENAIRE), acaba de presentar una cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, convalidado después en el Congreso, con el objetivo de anular las modificaciones introducidas en la LAU y/u obtener indemnizaciones del Estado, y todo ello dentro de la interesante batalla que desarrolla contra sus arrendatarios y que venimos glosando en este Blog.
AENA, que no ha devuelto los avales ejecutados a sus inquilinos por impagos durante la pandemia ni ha vinculado los alquileres a la caída del negocio en los aeropuertos a consecuencia de la importante caída de viajeros por la pandemia, está peleando con uñas y dientes contra un inquilino ligado a la AEOCA (Asociación Española de Operadores Comerciales de Aeropuertos) y acaba de presentar una cuestión de inconstitucionalidad que de prosperar llevará el caso hasta el TC. Incluso se plantea llevarlo ante el TJUE. AENA argumenta contra el carácter expropiatorio de la ley y plantea la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) en caso de que finalmente se condone más del 50% de la Renta Mínima Garantizada a sus inquilinos, extremo que valora en unos 1.500M€ a lo largo del periodo 2020-2025. En palabras de la representación de AENA: «si bien las leyes expropiatorias están permitidas en nuestro Derecho, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que “[…] el régimen jurídico ad hoc establecido por las Leyes expropiatorias singulares debe respetar las garantías establecido por las Leyes expropiatorias en el artículo 33.3 de la CE (STC 166/1986, de 19 de diciembre), esto es, las expropiaciones legislativas deben responder a una finalidad de utilidad pública o interés social (“causa expropriandi”), deben garantizar la correspondiente indemnización y deben, por último, respetar lo dispuesto en las Leyes (STC 48/2005, de 3 de marzo)”.
Por todo lo anterior, AENA sostiene que «en el presente caso, cabe seriamente cuestionar que, a través de la introducción de una enmienda en el Senado, se haya podido justificar suficientemente la concurrencia de la ‘causa expropriandi’. Asimismo, resulta evidente que no se ha incluido indemnización alguna en favor de AENA, lo que supondría, a nuestro juicio, una infracción del artículo 33.3 CE«. Entienden, además, que dicha ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y el de igualdad, ya que es una ley que solo se aplica a la propia AENA.Por otra parte, cuestiona los argumentos económicos de la AEOCA precisando que «al tomar como referencia -para determinar la proporción de reducción de la renta debida- no las ventas del año con menores ventas (que reflejaría el riesgo mínimo que toda empresa debería aceptar), sino la proporción entre el número de viajeros de los años 2021 y sucesivos respecto del número de viajeros del año 2019 (el año con más viajeros del siglo)” lo que en realidad hace la AEOCA es traspasar al arrendador el riesgo de empresa al 100%. Así, desde su punto de vista, lo más lógico sería, si se quisiera tomar «la cláusula ‘rebus sic stantibus’ como criterio de distribución de riesgos», aplicar la misma no contra el año con más viajeros, sino, al contrario, contra el año con menos viajeros.
Se trata, en definitiva, de un gran pleito en el que ambas partes tienen parte de razón porque, por una parte, está claro que se deben adecuar las rentas de alquiler al nuevo volumen de negocio que viene directamente determinado por el volumen de viajeros -reducido por las medidas estatales para combatir la pandemia- empero, por otra parte, no se puede promediar dicha caída respecto al año de mayor volumen de viajeros de la historia sino -supongo, con lógica- a la media de los últimos años. Vamos a intentar seguir el caso.
