Pendientes de conocer la Sentencia a texto completo, la prensa ya se hace eco de una nueva resolución del TC anulando por completo la plusvalía municipal (IIVTNU), incluso en el caso de que con la transmisión del inmueble se produzca una ganancia. Así, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los Arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como Plusvalía Municipal, venía dando mucha guerra -como hemos comentado profusamente en este Blog- y sufrido importantes varapalos tanto por parte del TS como por parte del TC anulando el mismo tanto en los casos en que con la transmisión no afloraba ninguna ganancia como en aquellos otros en los que la cuota del impuesto absorbía en gran medida la ganancia puesta de manifiesto con la transmisión, siempre sin poner en entredicho la legalidad del mismo. Sin embargo, lo que apuntan ahora fuentes cercanas al TC, es que la nueva sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los Arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2. a) y 107.4 del TRLRHL (RDL 2/2004, de 5 de marzo) -ya cuestionados en 2017- por establecer un método objetivo para la determinación de la base imponible del impuesto que hace que, a nivel impositivo, siempre exista un aumento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana durante el periodo de tenencia con independencia de lo que haya sucedido en la realidad.
La sentencia, al parecer, cuenta con el voto particular de tres magistrados señalando que en el 2017 el mismo tribunal condicionó la inconstitucionalidad de esos preceptos a los supuestos en los que en realidad no existía un incremento en el valor del terreno porque entonces sí se gravaba una ganancia económica que no existía, pero siempre dejó abierta la puerta a la virtualidad del impuesto en los casos en que efectivamente se producía un incremento de valor y sin llegar nunca a cuestionar el método objetivo establecido para el cálculo del impuesto. Ahora, sin embargo, el TC cuestiona ese método objetivo de cálculo sin tener en cuenta la ganancia obtenida, es decir, el método por el que se gravan operaciones independientemente de cuál haya sido el incremento del valor real.
La valoración que podemos hacer hasta que se conozca el texto completo de la sentencia es, en cualquier caso, positiva desde el momento que termina con el atropello que suponía verse gravado por un impuesto desconectado de la realidad empero por otra parte el fallo presenta, a bote pronto, los siguientes problemas: (i) porque se trata de una inconstitucionalidad parcial en la práctica, por cuanto incorpora un pronunciamiento añadido por el que declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de esta sentencia consagrando, por tanto, el abuso sufrido a través de este IIVTNU por muchos ciudadanos a manos de los Ayuntamientos, haciendolos de peor condición que el resto, y (ii) porque deja con el culo al aire a otras figuras impositivas –como los módulos- cuyas cuotas se determinan objetivamente y, por ende, desconectadas de la realidad. ¿Serán éstas también declaradas insconstitucionales?
Veremos el texto completo y profundizaremos en este avance informativo.