EON ESPAÑA (ahora Viesgo Infraestructuras Energéticas SA), en 2014, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el RD 968/2014, que desarrollaba la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y, en 2016, el TS estimó su pretensión al entender que el régimen de financiación era incompatible con la normativa europea. El Estado recurrió al TC que, en 2019, anuló la sentencia por una vulneración del derecho a un proceso público con todas las garantías, ordenando que se dictara una nueva resolución. Entonces, el TS presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE que, en 2021, resolvió que la normativa europea se opone a que el coste de una obligación de servicio público, como es el bono social, recaiga únicamente en las matrices de los grupos o, en su caso, en sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, ya que tal criterio supone una diferencia de trato no justificada entre las distintas sociedades que operan en un mismo mercado. Con tal pronunciamiento en la mano, el TS acaba de dictar una sentencia en la que concluye que la regulación de la financiación del bono social establecida en el Art. 45.4 de la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013, LSE) es incompatible con la Directiva 2009/72/CE, que establece que las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.
El recurso se dirigió contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, porque era el que desarrollaba el método para fijar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social sobre la base del 45.4 LSE que establecía que dicho bono social “…será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica” aunque no parece exonerar a la actividad de transporte “pues no parece justificación suficiente la escueta indicación de que, por tratarse de una actividad regulada, desarrollada en régimen de monopolio legal y exclusividad, al transportista único no le resultaría posible recuperar del mercado el eventual coste que hubiera de asumir en dicho concepto”.
La Sala destaca que “debe considerarse carente de claridad y de transparencia así como discriminatoria, sin justificación, la decisión de que entre los agentes que intervienen en los otros tres sectores del sistema eléctrico –generación, distribución y comercialización- el coste de la financiación del bono social se haga recaer únicamente sobre las entidades o grupos empresariales que desarrollen simultáneamente las tres actividades y que tengan el carácter de grupos verticalmente integrados, quedando en cambio eximidos de esa carga todas aquellas sociedades o grupos empresariales cuya actividad se centre en sólo uno o incluso en dos de esos sectores de actividad”.
La sentencia destaca la importancia del debate, a pesar de que el 45.4 LSE ya no esté en vigor por la nueva redacción dada tanto por el Real Decreto-Ley 7/2016 como por el Real Decreto-Ley 15/2018, por los efectos prácticos de las normas impugnadas y señala el derecho a ser indemnizada de Viesgo Infraestructuras Energéticas SA por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de dicho RD que le tendrán que ser devueltas más los intereses legales correspondientes. Asimismo, niega tal indemnización a las empresas que no recurrieron empero les abre la puerta a que puedan emprender otras acciones para obtener de la Administración un resarcimiento o compensación. Parece que al TS no le ha hecho mucha gracia que el gobierno, una y otra vez, haga lo que le venga en gana en un Mercado Eléctrico en el que todo es un burdo politiqueo que al final pagamos todos los ciudadanos sin que nadie resulte responsable de tamaña iniquidad. Ya es hora de que se reorganice todo el pool eléctrico español, la fijación de sus precios y se apueste por las energías que puedan darnos la mayor independencia energética posible al menor coste. Lo demás es hipotecar nuestro futuro mientras los amiguetes se siguen forrando.
