La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada después por la Ley 15/2010, de 5 de julio, incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29.06.2000, para, grosso modo, limitar el plazo para el pago de las facturas a los proveedores a un periodo de 30 días desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, ampliables, mediante pacto entre las partes, hasta un máximo de 60 días naturales, afectando tanto al sector privado como al sector público.
En cuanto a las Administraciones Públicas (AAPP), esta normativa fue desarrollada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpusieron al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estableciendo en su Art. 198, relativo al pago del precio, que:
“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre…
5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen”.
En ese sentido y para controlar la morosidad de las AAPP, se estableció que el Interventor General del Estado elaborara trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de esos plazos por parte de la Administración General del Estado y que las CCAA y las Corporaciones Locales hicieran lo propio. Ahora, con esa información en la mano, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad está denunciando en su Estudio de los Plazos de Pago en España 2021 que, para colmo de males en un mercado muy deteriorado aún por los efectos de la pandemia, las empresas del sector público han registrado un plazo medio de pago a proveedores de 61 días durante el 2021, incumpliendoun ese plazo máximo de 30 días hábiles para pagar sus facturas fijado en la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 y todo ello a pesar de que dicho PMP se ha rebajado un 16% desde los 77 días a los que estaban pagando de media hasta hace nada a los actuales 61 días (el Ministerio de Hacienda habla de 59,77 días para los Ayuntamientos a septiembre 2021).
Estos datos ponen de manifiesto, una vez más, que la Administración incumple la Ley cuya promulgación inspira de forma sistemática en España sin que nadie incurra en ningún tipo de responsabilidad, mientras no perdonan ni una coma a particulares, empresas y autónomos. La Administración Local es la que más tarda en pagar (sólo paga en plazo un 24%) seguida de la Autonómica y de la Estatal y el volumen pendiente de pago asciende a 846M€ afectando, sobre todo, a pequeñas y medianas empresas y a autónomos que son precisamente los más afectados por las restricciones económicas ocasionadas por la pandemia. Para más inri, desde esa Plataforma Multisectorial contra la Morosidad denuncian que el recién anunciado Plan de Pago a Proveedores del Ministerio de Hacienda sólo afectará a las facturas contabilizadas por las Administraciones Locales con antelación al 01.07.2021 por lo que en realidad la medida no soluciona nada (esas facturas presentarán una antigüedad mínima de 253 días cuando se quieran empezar a pagar) y deja fuera a la gran mayoría de facturas pendientes de pago que fueron contabilizadas después de esa fecha, por lo que se trata de un mero maquillaje para rebajar esas medias ayudando a unos pocos ayuntamientos en lugar de buscar soluciones para que todos los Ayuntamientos paguen en plazo. ¡Toma nota y reclama a la Administración lo que es tuyo!
