La Audiencia Nacional, en una sentencia de 01.07.2021, considera que el cálculo de las sanciones realizado por la AEAT ignora el principio de proporcionalidad y desconoce el espíritu y finalidad de la LGT al aplicar los porcentajes correspondientes sobre el perjuicio económico total por dejar de ingresar o por obtener indebidamente devoluciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS), al no tener en cuenta las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya abonados por el contribuyente. Así, la AN destaca como el contribuyente tiene que soportar la carga impositiva real, lo que supone aplicar las sanciones sobre la cuota líquida y no sobre la cuota diferencial porque esta última no tiene en cuenta las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que ya se hayan abonado, rechazando «la solución dada por la Administración se basa en una interpretación literal de la norma, con exclusión o elusión de otros criterios interpretativos -literalismo o textualismo- que no es la querida por el legislador«.
La AN reconoce que la interpretación de la Inspección Tributaria tiene sentido en aquellos impuestos en los que no existen pagos fraccionados, pero cuando éstos existen la sanción que se impone al utilizar exclusivamente la cuota diferencial «es mayor que la de aquel que no los ha realizado y si lo que se busca con la graduación de las sanciones es una aplicación razonable del principio de proporcionalidad esta no puede ser la intención del legislador» ya que «al regular el legislador los criterios de cuantificaciones de las sanciones hay que presumir que lo hace inspirado por el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso y que el texto de la norma debe interpretarse desde dicha finalidad«.
Además, recuerda el Art. 3.1 CC, que invita al intérprete a que, sin ignorar el texto de la ley, tenga en cuenta otros criterios, tales como «los antecedentes históricos y la realidad del tiempo» de las normas, de forma que su aplicación sea siempre acorde con su «espíritu y finalidad» y este criterio «se constituye en criterio básico en materia interpretativa, el cual, en expresión de la doctrina, se constituye en la regla aurea de la interpretación. Todo ello, sin olvidar el carácter informador de los principios jurídicos -artículo 4.1 del CC-«. Por todo ello, concluye que, atendiendo precisamente a la finalidad y al espíritu de la norma, lo que debe compararse es la carga impositiva real que el sujeto pasivo del impuesto debe soportar frente al descubierto puesto de manifiesto por la Inspección Tributaria «pues no tiene sentido entender que cálculo del perjuicio económico se haga en función de que existan más o menos pagos a cuenta» por lo que la expresión «hubiera debido ingresarse» debe entenderse coincidente con la de la «cuota líquida”, siendo esa cuantía la que debe tenerse en cuanta a la hora de aplicar el criterio de graduación del 187.1.b) LGT. Una muestra más de los abusos que sufrimos los contribuyentes no sólo con la letra de la Ley elaborada al dictado de la Administración sino también con la torticera interpretación que de la misma luego hace la AEAT en su exclusivo beneficio.
