La Sala I del Tribunal Supremo ha notificado las primeras sentencias dictadas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios, tras los Autos del TJUE de 17.11.2021 que respondieron a las cuestiones prejudiciales presentadas por dos juzgados españoles (Barcelona e Ibiza), con lo que cierran la puerta, prácticamente de forma definitiva, a los clientes que optaron, primero, por aplicar ese índice IRPH para referenciar sus hipotecas y, segundo, por reclamar por tal motivo, ya que para el TS el ofrecimiento por parte del banco a un cliente de un índice oficial «no puede vulnerar por sí mismo la buena fe«.
El TJUE descartó que el índice IRPH tuviera un carácter abusivo intrínseco y ahora el TS se pronuncia sobre el control de transparencia y abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario que incorpora dicha cláusula como índice de referencia del tipo de interés señalando que «en primer lugar, el TJUE ha reiterado que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es «abusiva» en el sentido de la Directiva 93/13» y, en este sentido, «el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe» ya que además “el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial«.
Estas nuevas STS acaban con las discrepancias en la interpretación que hacían de esta cuestión los distintos Juzgados como el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona que, este mismo mes de enero de 2022, concedía al consumidor afectado a elegir entre la nulidad del contrato hipotecario o el cambio al euríbor, extremo que a partir de ahora ya no será posible por aplicación de esta nueva doctrina jurisprudencial y en este sentido el TS acaba de estimar un recurso de casación de KUTXABANK contra sentencia de la AP de Álava de 31.05.2016 (¡toma servicio público de administración de justicia!), en el que reconoce la virtualidad del empleo del índice IRPH, anula la sentencia y condena en costas al demandante.
La solución final para este IRPH mantiene la línea ya anticipada y comentada en este Blog (ver “Punto y final para el IRPH”) y tiene toda la lógica del mundo porque lo que no puede ser es que consumidores responsables que apostaron por el IRPH en la creencia de que les iba a ir bien no pueden luego anular sus contratos por la sencilla razón de que otros índices lo hayan hecho mejor (“Euribor”) porque de lo contrario tendríamos a éstos últimos reclamando y todos podríamos reclamar por cada cosa que no haya salido como planeábamos o, simplemente, cuando otras opciones hayan salido mejor que las nuestras. Algo que sencillamente no puede ser. Tenemos que educar a todo el mundo desde el colegio en la responsabilidad y en que las decisiones que se toman en cada paso de la vida conllevan un riesgo y una responsabilidad. ¡Hola responsabilidad y hasta siempre IRPH!
