Algo mucho peor que la ley del solo ‘sí es sí’, que no deja de ser un beneficio para delincuentes sexuales, es el asunto de las denuncias falsas por violencia de género –normalmente en el marco de procesos de familia- con las que se criminaliza a personas inocentes que terminan por aceptar la comisión de delitos de violencia de género que realmente no cometieron para controlar los daños y así aceptan sentencias de conformidad con las que evitar la cárcel, aunque pierdan todo lo demás. En este sentido, la Asociación de Hombres Maltratados denuncia que, de las 10.000 condenas del último trimestre de 2022, un 80% serían por conformidad en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (frente al 40% de media de ese tipo de sentencias en los Juzgados de lo Penal). El deseo de evitar el riesgo de prisión –tras haber pasado antes normalmente por el calabozo policial- hace que el hombre no pondere adecuadamente las consecuencias que tal reconocimiento supone después: la imposibilidad de solicitar una custodia compartida y la suspensión del régimen de visitas. Y es que esa denuncia falsa activa automáticamente un protocolo que otorga a la mujer denunciante ayudas de todo tipo y unas medidas paterno-filiales que difícilmente conseguiría en la vía civil.
La cifra de denuncias falsas se aleja mucho del 0,01% que apunta el gobierno al tener en cuenta solamente los casos que llegan a ser juzgados. Nadie repara en el daño que toda esta situación provoca en los menores, que son los grandes damnificados de la Ley de Violencia de Género, a los que alejan injustamente de sus padres hasta convertirlos en una suerte de “huérfanos de padres vivos«, pasando olímpicamente de la presunción de inocencia. Así, según el Informe Anual sobre Violencia de Género, el 43,7% de las denuncias presentadas en 2021 fueron tumbadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en línea con el 43,38% de 2020 y con el 42,01% de 2019).
En 2021, el sistema judicial español dictó 54.318 sentencias en procesos relativos a violencia de género de las que 41.073 fueron condenatorias (75,62%) frente a 13.245 (24,38%) absolutorias. El mayor porcentaje de condenas por violencia de género se alcanzó en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (89,25%) mientras que las Audiencias Provinciales (76,12%) y los Juzgados de lo Penal (65,44%) muestran porcentajes más equilibrados. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer celebraron un total de 7.362 juicios sobre delitos leves, sobre todo por injurias y vejaciones, de los que 3.116 (42%) fueron de enjuiciamiento inmediato. Estos juzgados ingresaron un total de 220.483 asuntos penales, correspondiendo el 63 % a lesiones y malos tratos previstos en los artículos 153 y 173 del Código Penal. Dictaron 22.992 sentencias, de las que el 89,25%) fueron condenatorias. El número de demandas civiles presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos en estos juzgados -en su mayoría divorcios y medidas sobre guarda y custodia- ascendieron a 21.765. Los Juzgados de lo Penal, que enjuician delitos castigados con hasta 5 años de cárcel, recibieron 33.227 asuntos y resolvieron 32.033 (las condenas alcanzaron el 65,44%). Las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en violencia sobre la mujer enjuician los delitos más graves con penas privativas de libertad superiores a 5 años, se dictaron 490 sentencias, de las que 373 fueron condenatorias (76,12%). Finalmente, los Juzgados de Menores enjuiciaron por delitos en el ámbito de la violencia contra la mujer a 257 menores de edad, e impusieron medidas en 225 casos, 194 relativos a menores españoles y 31, a menores de otras nacionalidades.
Con todo, podemos observar existe un abismo entre las denuncias presentadas (en 2022 alcanzaron las 162.848) y los casos enjuiciados. Juzguen ustedes mismos.