La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (S4ª) ha confirmado la nulidad de la prestación en régimen de monopolios territoriales de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción, tras la sentencia del TJUE de 19.01.2023, que consideró que la regulación española de estos cursos es incompatible con la Directiva 2006/123/CE en la que la regla general, como también refrendó el TJUE, es la libertad en la prestación de servicios.
La Sala anula tanto la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23.01.2015 como el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico para la “Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de créditos de permisos de conducción: 5 lotes”, publicado en el BOE de 24.11.2014. Asimismo, declara la nulidad del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, que dice que “la realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos”.
El TS, estimando en parte el recurso de la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas, señala que el contrato objeto de licitación se configuraba como un contrato de concesión de servicio público con efectos en todo el territorio nacional -con la excepción de Cataluña y las Vascongadas- que se dividía en cinco zonas correspondiendo a cada uno de los cinco lotes de la licitación. En ese sentido, el adjudicatario de cada zona resultaba la única entidad habilitada para impartir esos cursos de sensibilización y reeducación vial. Por eso, la Sala se plantea si el establecimiento de cinco monopolios territoriales es imprescindible para la correcta y efectiva prestación de los cursos para la recuperación de los puntos por parte de los conductores que han sido sancionados por infracciones de tráfico y por eso la STS, que destaca que la regla general en esta materia es la libertad de prestación de servicios, señala que “de aquí se desprende que son las restricciones a la misma -y no la libertad- las que deben justificarse. Y esta justificación es particularmente exigente cuando la restricción de la libertad de prestación de servicios llega a su máximo grado posible, como es el establecimiento de un régimen de monopolio”. Para el TS, lógicamente, no se ha justificado en este caso que esos cursos para la recuperación de los puntos no puedan impartirse de manera correcta y efectiva con una regulación menos restrictiva de la libertad de prestación de servicios. Otra jugadita, otra más y van muchas, de la Administración en contra del interés general y de la libertad de mercado y de empresa.
