Muchas vueltas han dado a los Planes de Pensiones (PP) y muchas más les darán. Una de las principales cartas para ahorrar a largo y gozar de ventajas fiscales quedó arruinada por las modificaciones implementadas por los sucesivos gobiernos de la PPSOE dejando activos, en 2021 y según INVERCO, 9.4M de PP en España. En términos generales, cumplida alguna de las contingencias cubiertas por el PP, particularmente la de jubilación, el participe interesaba su abono bien en forma de capital (en un único cobro) bien en forma de renta, bien en forma mixta. En cualquier caso, la prestación del PP para la AEAT es un rendimiento del trabajo que se suma al resto de los que perciba el beneficiario y que tributa en el IRPF pudiendo, por su progresividad ‘contaminar’ al resto de rentas. Por eso se instauró originalmente una reducción del 40% de lo que se percibía en forma de capital que luego se ha ido restringiendo con el tiempo.
La Ley 35/2006 eliminó la posibilidad de aplicar, a partir del 01/01/2007, la reducción del 40%. No obstante, su DT12ª mantuvo transitoriamente la posibilidad de aplicarla a los partícipes que tuviesen ya de antes derechos consolidados en algún PP generando «un auténtico derecho subjetivo» a poder disfrutar de tal reducción. En este contexto, llega la reciente resolución del TEAC, de 24.10.2022 (nº 00/08719/2021/00/00), relativa a las prestaciones desde diversos planes de pensiones recibidas en forma de capital en relación con la reducción del 17.2.c) TRLIRPF y en relación con la DT12ª de la Ley 35/2006 del IRPF y sus ejercicios de aplicación. Así el nuevo criterio del TEAC –recordemos un órgano administrativo ligado a la DGT y a la AEAT- es que “cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) TR de la Ley del IRP.F, por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio”.
Ahora, frente a la pretensión de la AEAT de que dicha reducción (del 17.2.c) TRLIRPF más la aplicación del régimen transitorio de la DT12ª de la LIRPF) solo pudiera aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año a elección del contribuyente (el resto, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad), se alza ahora el TEAC señalando que dicha pretensión recaudatoria (i) carece de amparo normativo porque cuando recibe los derechos de cada Plan como un pago único en cada uno de esos años no se puede decir que ha percibido una renta, y (ii) se apoya en una doctrina de la DGT que no vincula a este Tribunal porque el mismo no está sometido -ex. 239.8 LGT- a los criterios de la DGT y porque, además, ni en la DT12ª ni en ninguna otra norma se dice que ese beneficiario no podrá aplicar la reducción del 40% a esas dos percepciones, recibidas en dos años distintos como reconoció la DGT en la consulta V0844-16 de 06/03/2016.