La Sala II del TC ha rechazado por unanimidad la petición del PSOE de revisar el voto nulo cosechado en Madrid (30.000 votos) en las pasadas Elecciones Generales del 23-J que fue previamente rechazado tanto por la JEC como por el TS. Asimismo, el MF se posicionó contra dicha petición alegando que «comportaría en realidad una reconsideración conceptual sin precedentes de toda la arquitectura constitucional» en cuanto a los derechos fundamentales se refiere.
La espúrea maniobra del PSOE –que siempre está hablando de cumplir la Constitución- la destapó el MF al destacar como el recurso planteado no especificaba ninguna vulneración de sus derechos y por eso se preguntaba si se trataba de un ‘derecho incondicionado’ que tienen los candidatos a lo que responde negativamente porque no se puede ordenar un nuevo escrutinio de los votos nulos de Madrid solo «por la mera voluntad» de uno de los candidatos sobre todo cuando (i) no se acredita un mínimo «riesgo» de que la nulidad de estos votos afecte al resultado electoral y (ii) porque de llevarlo a cabo las consecuencias serían de «gran trascendencia». Además, el MF precisa que esa “concepción absolutamente abierta del contenido de ese derecho de revisión como la que defienden los demandantes podría facilitar su empleo generalizado en caso de un resultado electoral ajustado a nivel nacional”.
En definitiva, el TC cierra definitivamente la puerta por la que el PSOE pretendía suavizar los requisitos para alcanzar la mayoría parlamentaria necesaria para alumbrar el gobierno de la ‘Frankenstein 2.0’ de haber anulado, valga la redundancia, esos votos nulos, porque ese último escaño por Madrid que fue para el PP le hubiera permitido sumar la mayoría necesaria con la abstención de JUNTS: ahora necesitará del sí de JUNTS para lograr la investidura. Un asunto poco comentado, pero sin duda relevante, en el que el TC, siguiendo el criterio del MF, declara que no existe un derecho constitucional que permita la revisión del voto nulo.