La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS acaba de tumbar el RD que regula el acceso a la abogacía y la procura, al considerar que no cumple con los principios de no discriminación y proporcionalidad. Estima un recurso del Consejo General de Procuradores de España (CGPE) contra disposición general de acceso único a las profesiones de abogacía y procura y anula el RD 64/2023 por «ser contrario a derecho» al no contar con un estudio de impacto sobre el trabajo que actualmente desempeñan ambos colectivos en el mercado jurídico, exigiendo una formación adicional para los procuradores.
Para el TS, sin ese estudio de impacto no se pueden determinar las condiciones necesarias para que unos y otros, abogados y procuradores, puedan cambiar de uno a otro mercado de servicios profesionales. El RD reconocía, por primera vez, el derecho de los procuradores a ejercer como abogados con la obligación de realizar un curso de capacitación profesional adicional. El CGPE denunciaba, en su recurso, que dicho régimen «ni es simétrico ni es bidireccional» y que generaría «un efecto perverso» en la profesión porque, en el fondo, «restringe la competencia al dificultar el acceso de los Procuradores a la Abogacía«.
El marco de tiempo estipulado para superar dicha evaluación -dos años académicos desde la entrada en vigor de la norma- supone, a juicio del CGPE, una clara desventaja porque no se exigen a los que ya ejercen la abogacía. En consecuencia, el Supremo sostiene que un estudio de impacto «era especialmente necesario« para apuntalar el régimen transitorio definido en el Real Decreto 64/2023.
Asimismo, el TS considera que dicho RD «infringe las previsiones de la Directiva de Proporcionalidad» que, para la creación de ese nuevo modelo de acceso único para abogados y procuradores, exige la realización de un test de proporcionalidad que la Administración de Justicia omite en dicho RD. Para el TS «dado que la normativa afecta directamente a las condiciones de acceso y ejercicio de estas profesiones, resulta imprescindible realizar un test sobre la proporcionalidad de las medidas adoptadas en la norma, especialmente por las diferencias establecidas en el régimen transitorio, que afectan a la totalidad de los abogados y procuradores incorporados en los respectivos colegios profesionales en el momento de la entrada en vigor de la reforma«.
En definitiva, el TS recoge el argumento de la CNMC que reconoce que la reforma «es positiva y avanza en la buena dirección» para trasponer lo estipulado por la UE desde el año 2006, sin embargo, opta por anular el RD porque su efectividad práctica no alcanza los objetivos marcados al no conseguir “atajar las restricciones existentes en el acceso y ejercicio a estas profesiones«.
