El TSJ de Valencia (TSJV) acaba de tumbar la denuncia de un abogado valenciano contra Carlos Mazón por su gestión sobre la DANA por su «inactividad» y la respuesta de la Agencia de Seguridad y Emergencias que dejó más de 200 muertos en Valencia a resultas de su gestión de la DANA. El TSJV admitió en un primer momento el recurso y solicitó los expedientes administrativos pertinentes a los organismos implicados a los que dio plazo para personarse en calidad de demandados. La Generalidad Valenciana presentó alegaciones solicitando la inadmisión del recurso y, finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJV estimó las mismas decretando el archivo del recurso.
La Sala se apoya en el 29.1 LJCA que señala que «cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso Contencioso -Administrativo contra la inactividad de la Administración». En ese sentido la Sala precisa que «asiste la razón al Abogado de la Generalitat Valenciana interesando la declaración de inadmisibilidad del recurso por no haber presentado la reclamación previa prescrita». Añade, además, que en la reclamación presentada no se expresaron con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela pretendía salvaguardar.
Este mismo abogado también presentó ante el Tribunal Supremo otro recurso idéntico, pero contra el gobierno de España en las personas de su presidente, Sánchez, y de su ministro del interior, Marlaska, aduciendo esa inactividad y la no declaración del Estado de Alarma siguiendo los pasos dados en la pandemia por el coronavirus chino. El TS tumbó también dicho recurso señalando que para decretar el Estado de Alarma es necesario primero aprobar un Real Decreto, el cual no puede recurrirse ante la Sala de Contencioso-Administrativo del TS. En consecuencia, «la legitimación activa no puede extenderse a los casos en que cualquier ciudadano actúa en defensa del ordenamiento jurídico o del Estado de Derecho, en definitiva, en defensa de la legalidad, toda vez que para estos casos está la acción popular». El TS remata la labor manifestando su «preocupación o abatimiento por las graves y mortales consecuencias que causó la DANA», pero matiza que de ello «no puede extraerse que cualquier ciudadano pueda interponer un recurso contencioso-administrativo al respecto, porque esa generalización, y la genérica invocación, resultan incompatibles con el interés legítimo legalmente exigido».
No creo que las responsabilidades políticas deben determinarse en los Juzgados y Tribunales. Para eso están tanto el partido correspondiente como las urnas. Que Sánchez y Mazón sigan en sus puestos es cosa de miles y miles de compatriotas que lejos de pedir su inmediata dimisión por su inutilidad los defienden poseídos de la peor fe posible: la fe en la PPSOE.