La Sala III del TS ha establecido que las CCAA no pueden limitar el derecho al castellano de los ciudadanos que, en cualquier caso, tendrán derecho a que se traduzca al idioma oficial de toda España cualquier documento administrativo cuando así se solicite expresamente. Además, el TS declara que la Constitución Española no admite condiciones de idioma para los ciudadanos que soliciten dicha traducción, incluso si el procedimiento tiene lugar en una CCAA con lengua cooficial. En definitiva, nuevo varapalo al independentismo que busca excluir el castellano de la Administración al tiempo que presiona al gobierno para poder continuar con la inmersión por la fuerza en sus lenguas vernáculas y que las mismas alcancen el estadio europeo.
La STS determina que el derecho a solicitar la traducción al castellano es incondicional y que, por lo tanto, prevalece frente a cualquier Administración. Sin embargo, el pasado mes de abril 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestimó el recurso de un ciudadano que denunciaba la indefensión que le causaba una sentencia del TSJ de Galicia que derivaba de un procedimiento redactado en gallego y que no se tradujo al castellano a pesar de la petición cursada en ese sentido. Sin embargo, el TS, a pesar de reconocer el derecho al castellano, consideró que en ese caso concreto no quedaba acreditada la existencia de indefensión material y que la pretensión de anulación y retroacción de actuaciones precisa de esa indefensión material que no se acredita porque los documentos más importantes para la defensa estaban en castellano y porque el interesado entendía el gallego. Como se puede ver hay jetas en los dos bandos.
El TS sale al paso del argumento de la Administración Gallega que consideraba que la traducción únicamente resulta obligatoria cuando los documentos vayan a surtir efectos fuera del territorio de la CCAA. Frente a esto el TS precisa que el 3.1 CE y el 15.3 LPAC señalan que las AAPP deberán “traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma» y también todos aquellos documentos dirigidos a un ciudadano que así lo solicite, porque la LPAC lo que establece es una excepción para los casos en que se conozca la lengua cooficial.
El fin no es otro que proteger tanto la convivencia del castellano con las lenguas cooficiales, así como los derechos y libertades públicas de los ciudadanos. Son numerosas las resoluciones judiciales que protegen el derecho a utilizar el castellano en los ámbitos clave para la sociedad. Entre ellas destaca la STS de 2020 que falló a favor del derecho a recibir la enseñanza en castellano. Recientemente, el TSJ del País Vasco reconoció en una sentencia de 2021 que la Administración Pública debe permitir el uso del castellano en sus trámites oficiales, asegurando que los ciudadanos «no sean obligados a comunicarse exclusivamente en euskera«. En el mismo sentido una STC de 2022 concluyó que el uso del castellano en procedimientos judiciales «no puede ser limitado» porque no se pueden imponer restricciones lingüísticas en el sistema judicial. Finalmente, el TSJ de Cataluña rechazó un recurso de la Generalitat que pedía revocar el 25% de castellano en una docena de escuelas por la imposibilidad legal de aplicar esa cuota con la nueva ley que no fija porcentajes en la enseñanza de lenguas oficiales.
