La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado una importante STS en la que establece la Doctrina Jurisprudencial sobre el llamado ‘doble tiro’ de la Administración Tributaria, esto es, sobre los límites a la facultad que tiene la Administración Tributaria para dictar actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados. En este sentido, el TS declara ahora con claridad que “no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos” poniendo así coto al llamado ‘tercer tiro’, tras dos actos de liquidación anulados.
La STS de 29.09.2025 (Rec. Casación nº 4123/2023) aborda la posibilidad de reiterar el contenido de actos en materia fiscal anulados previamente, fijando unos límites a tales actuaciones más allá de que la infracción jurídica concreta que determinó la nulidad anterior fuera de índole formal o material. La STS estima el recurso promovido por tres hermanos, en relación con el ISD, contra una sentencia dictada por el TSJ de Galicia que se anula y que cierra la posibilidad de un tercer tiro contra los mismos por ese ISD.
Los hechos del caso analizado fueron, en síntesis, los siguientes:
1) En 2014 se practicaron las primeras liquidaciones, dentro de una comprobación de valores y contra ellas se formularon reclamaciones ante el órgano competente.
2) Después, el TEAR de Galicia anuló las liquidaciones por falta de motivación, ordenando la retroacción de las actuaciones para que se dictase una nueva decisión motivada.
3) Tras eso, la ATRIGA, la Administración Tributaria Gallega, en ejecución del acuerdo del TEAR, dictó unas segundas liquidaciones.
4) La propia ATRIGA, después, acordó la caducidad del procedimiento ex 104.5 LGT, iniciando un nuevo procedimiento de comprobación limitada por el ISD con una ‘tercera’ propuesta de valoración y liquidación.
5) Finalmente, tenemos la sentencia del TSJG que estima parcialmente el recurso de los contribuyentes y anula en parte las últimas liquidaciones, ordenando girar nuevas liquidaciones, que serían ya ‘las cuartas’, para que la ATRIGA fundamente su comprobación con valores distintos de los comprobados y para que establezca una cuantía distinta para el ajuar doméstico.
Esa sentencia del TSJG fue recurrida ante el TS que ahora estima el recurso de los contribuyentes al considerar que la actuación de la Administración Tributaria –la que sea—dictando terceras o sucesivas liquidaciones no resulta ajustado a Derecho al desatender tanto la reiterada Jurisprudencia que ahora se refuerza con esta STS como los principios jurídicos básicos de Buena Fe, Seguridad Jurídica, Eficacia y Prohibición del Abuso del Derecho, entre otros.
En España tenemos un problema doble con la Administración: (i) no respeta ni cumple con la Ley que, en el fondo, ella misma produce, y (ii) convierte en comisarios políticos a los funcionarios que, en consecuencia, en lugar de respetar la Ley y aplicarla en beneficio del ciudadano, la aplican en estricto beneficio de la Administración a la que sirven. Con este esquema, resulta imposible hablar de un auténtico Estado de Derecho en España. La Administración se mueve casi siempre en la vía de hecho en busca de su propio interés, caiga quien caiga. Los ciudadanos, para ella, son solo súbditos de los que extraer rentas. ¿Quién ha creado o permitido esto? La PPSOE, sin duda. Ahora ya sabes lo que tienes que hacer.
