El TC acaba de estimar parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Penal del TS en relación con el Art. 1 de la LO 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El TS ya razonó que el delito de desórdenes públicos agravados, por el que fueron condenados muchos de los líderes del ‘procés’, se encuentra incluido en el ámbito de la amnistía aprobada a cambio de la investidura de Pedro Sánchez en Madrit, esto es, en el 1 LOA, sin resultar excluido por el 2 LOA. No obstante, la LOA también fue recurrida por el TS al considerar que la LOA podía vulnerar varios artículos de la Constitución, como el 1.1, el 9.3, el 14 y el 117.3 CE (ver la entrada ‘El TC le compra la autoamnistía a Sánchez’).
Ahora, siguiendo el criterio de la STC 137/2025, de 26 de junio (FD8º) que avaló la constitucionalidad de la LOA, el TC estima parcialmente esta concreta cuestión de inconstitucionalidad en lo relativo al 1.1 LOA, y la desestima en todo lo demás. El TC rechaza, antes de nada, las objeciones procesales planteadas por la Abogacía del Estado y por el FGE, señalando que el objeto del procedimiento está perfectamente identificado y que los razonamientos del TS, amén de las referencias al Derecho de la UE, se construyen con exclusiva referencia a la CE y a la Doctrina Constitucional. A partir de aquí, el TC entra en el fondo del asunto rechazando la vulneración de los principios de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica. En relación con el último, el TC señala que “se trata obviamente de aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad que ahora nos corresponde, y para cuya respuesta hemos de remitirnos a lo anteriormente señalado respecto a la idoneidad y oportunidad de la ley enjuiciada … El principio de seguridad jurídica, en su proyección en el plano de la legalidad penal, no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará, ni que no podrá ser objeto de excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo, para ellos o para otros, en atención a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico, político o social, que el legislador, en el ámbito de la potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración en un momento determinado”.
Finalmente, el TC declara la inconstitucionalidad del 1.1 LOA, pero no en el sentido esperado por el TS. El TC concluye que el 1.1 LOA vulnera el 14 CE porque “la Ley de amnistía carece de una justificación objetiva y razonable cuando concreta las conductas amnistiables en su art. 1.1, porque la norma no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define en su apartado primero, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña, sino que entre ellas distingue las que se hubieran llevado a cabo en oposición a la celebración de las consultas y al proceso de secesión, restringiendo la aplicación de la amnistía dentro de dicho grupo a las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales a las que se refiere la letra e) del art. 1.1 de la ley, y a los hechos conexos con ellas de la letra f). Concluimos entonces que el art. 1.1 conducía de este modo a una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la Ley de amnistía, es perfectamente equiparable al que resulta incluido” por lo que esa inconstitucionalidad “no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite”.
Asimismo, el TC trata de justificar porqué en la STC 137/2025 no declararon la nulidad del 1.1 LOA señalando que “las disposiciones de la Ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas (STC 137/2025, FJ 8.3.5)”. Cuatro magistrados de la ‘ganadería pepera’ –Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tribiño– ya han anunciado su voto particular.
En definitiva, el TC aprovechando la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TS extiende el ‘café para todos’ de la amnistía a todas las conductas, a todos los participantes y a todos los momentos relacionados con el Golpe de Estado llamado ‘procés’, allanando el camino para que regresen los prófugos a los que la malversación de caudales públicos les había aguado la fiesta. Se consuma, pues, una amnistía política, que no jurídica, que traerá más problemas, más inseguridad y más dictablanda de la PPSOE y de sus imitadores tribales. Otro avance gracias a tú voto irracional a la PPSOE.
