El Pleno del TC ha resuelto el recurso de amparo interpuesto por un trabajador cuya relación laboral fue extinguida por su empleador a consecuencia de una reclamación por el incumplimiento de sus condiciones laborales presentada ante el presidente del Comité de Empresa. La reclamación buscaba la intermediación, dentro del deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral ex 64.7.a).1º ET.
Después, en su recurso de amparo el trabajador alegó que la extinción de su relación laboral en esas circunstancias, vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva del 24.1 CE desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, esto es, desde la prohibición de medidas de represalia por un empleador a resultas del ejercicio por el trabajador de las acciones que integran su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de sus intereses legítimos, bien directamente ante los órganos judiciales bien indirectamente ante la representación de los trabajadores, y el TC reconoce ahora que este tipo de acciones también están bajo la protección de la garantía de indemnidad ex 24 CE.
La STC repasa la evolución de la Jurisprudencia Constitucional sobre la garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales y recuerda que la misma siempre estuvo ligada, desde los años 90, tanto a los despidos causales, que luego eran impugnados directamente ante la Jurisdicción laboral, como a los actos preparatorios necesarios para el ejercicio de dicha acción judicial. Asimismo, la STC señala cómo posteriormente se extendió, ya a principios del siglo XXI, a los casos de despidos como represalia frente a actos preparativos de acciones judiciales y/o de denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El TC encuentra el fundamento constitucional de la garantía de indemnidad en la evitación del efecto disuasorio que supondría para los trabajadores que llevan a cabo las acciones antes descritas –de preparación o de denuncia—si ese ejercicio les condujera a su despido causal o, lo que es lo mismo, que el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del 24 CE, en defensa de los intereses que consideran legítimos frente a su empleador, redundará directamente en su perjuicio y desprotección.
El TC concluye que aquellos supuestos en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores, bien ante el Delegado de Personal bien ante el Comité de Empresa, para que sean ellos los que ejerzan la función de intermediación que tienen legalmente reconocida en la normativa laboral, son también susceptibles de recibir la protección constitucional de la garantía de indemnidad del 24.1 CE, siempre y cuando su presentación esté en conexión con la finalidad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del 24 CE.
En el caso analizado, el TC afirma que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que, como había sido reconocido ya en la vía judicial previa, la extinción de su relación laboral traía causa directa de la reclamación formulada ante el presidente del Comité de empresa, cuando la finalidad de tal reclamación era obtener la intermediación de dicho Comité para la resolución de la controversia laboral sin conflicto. En definitiva, el TC declara la firmeza de la sentencia nº 64/2022 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que había reconocido ya la vulneración por la empresa de la garantía de indemnidad y la nulidad del despido.
No obstante, el magistrado Ricardo Enríquez Sancho anuncia un voto particular incomprensible porque esta garantía se aplica a todos los recursos cuando no existe pretensión contraria.
