Una STS de 15.07.2025 declara que los empresarios y autónomos que trabajen en su propio domicilio podrán deducir el IVA de las facturas de los suministros de casa (luz, internet, agua, gas…), siempre que puedan demostrar que trabajan en su vivienda y especifiquen el espacio que, dentro de la misma, reservan para desarrollar su actividad profesional. Hasta ahora, la AEAT había denegado sistemáticamente la deducción del IVA proporcional a los suministros consumidos en el lugar reservado a la actividad profesional dentro de la vivienda, a pesar de que sí lo admitía para determinar los rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
El TS justifica su decisión en que no tiene sentido que los autónomos puedan deducirse esos gastos en el IRPF, pero no en el IVA. La STS establece que «es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen los más elementales principios de la lógica jurídica y extrajurídica. Esto vulneraría el principio de seguridad jurídica que se impone al funcionamiento de todos los órganos del Estado”.
En el caso analizado, una empresa dedicada a los servicios jurídicos ejercía su actividad en la planta baja del domicilio del profesional que se dedujo el 50% del IVA de los suministros. Tal deducción fue rechazada tanto por la AEAT como por el TSJ de Andalucía que no hicieron caso de las alegaciones del contribuyente en el sentido de que la no deducción «resulta abusivo, además de contrario al principio de neutralidad fiscal, que se admita íntegramente la facturación a efectos impositivos y no se permita deducir cantidad alguna por ningún gasto necesario para el ejercicio de la actividad, salvo los dos citados vinculados con el coche e internet (incompleto)». Para más inri, el contribuyente expuso que el coste de practicar la actividad en una parte de su propio domicilio resultaba «muy inferior al que supondría arrendar un inmueble de similares características y zona«, por lo que todo eran ventajas para una AEAT que, de este modo, se garantizaba una mayor base imposible.
Así las cosas, el TS fija la Doctrina sobre las condiciones y porcentajes que se pueden deducir en la declaración trimestral del IVA para esos autónomos que trabajan en casa, anula la liquidación dictada por la AEAT y ordena la emisión de otra nueva liquidación que incluya la deducción del IVA de las facturas de la luz, el agua y el gas de forma proporcional al área de la vivienda donde se realiza la actividad.
Quizá, por cosas como estas, los autónomos en España reducen su número constantemente en contraposición al régimen general, y en 2024 ya solo representan el 14% del mercado laboral, el mínimo histórico y 2,5 puntos menos que hace 10 años. Pasitos como el que ahora da el TS son importantes para racionalizar las prácticas abusivas de la AEAT sobre un colectivo en proceso de extinción por la voracidad de una AEAT que soslaya tanto los derechos del contribuyente como la propia mecánica de los impuestos en aras de una recaudación que está matando al sector realmente productivo.
