El TS vuelve a recordar a la Hacienda Pública que no puede multar a los autónomos sin antes probar la existencia de dolo o culpa, al menos en grado de negligencia. El TS rechaza las sanciones automáticas a resultas de errores en las declaraciones fiscales. La STS de 07.05.2025 vuelve a recordar el principio de la presunción de inocencia frente a la Administración Tributaria y exige una motivación individualizada para cada sanción, rechazando que pueda imponerse a partir de la falta de justificación de ciertos gastos o deducciones (“la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende en el IS no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores”). Recuerda que la falta de prueba no equivale a culpabilidad, por lo que la Hacienda Pública debe demostrar ora la intencionalidad del contribuyente ora un descuido grave. No aportar una factura, no justifica automáticamente una multa.
El TS vuelve, de esta manera, a marcar límites a los continuos abusos de poder de la Administración Tributaria frente a los contribuyentes. La STS se apoya en el 179.2 LGT que establece que no hay infracción cuando el contribuyente actúa con la diligencia exigible y su conducta se basa en una interpretación razonable de la norma tributaria. La mala fe o el error voluntario no puede presuponerse: debe ser probado con indicios suficientes. La STS se sustenta en tres puntos clave: (i) el rechazo a las multas automáticas por falta de justificación documental sin una motivación clara; (ii) la necesaria justificación de la intención fraudulenta o del descuido relevante para poder aplicar una sanción fiscal, y (iii) que los gastos deducibles de difícil justificación (vehículos, comidas, suministros compartidos,…) no acreditan por si mismos la mala fe. En definitiva, que no se puede imponer una sanción “sin un mínimo razonable de motivación del dolo o negligencia”.
A sensu contrario, la Hacienda Pública sí podrá sancionar cuando pruebe el dolo o la negligencia grave, siempre que la conducta del contribuyente no derive de una interpretación razonable de la norma fiscal o siempre que no exista ocultación consciente de información relevante. Lo más relevante es que establece que la carga de la prueba recae ahora en la Hacienda Pública que deberá argüir de forma sólida para poder imponer sanciones tributarias. En definitiva, esta STS eleva el estándar probatorio para imponer una sanción tributaria de manera que ya no será suficiente la falta de prueba por el contribuyente, sino que requerirá de la demostración de una conducta reprobable. Un paso adelante en la Justicia Fiscal y un poquito más de seguridad jurídica para el obligado tributario a la hora de cumplir con las obligaciones impuestas por la Hacienda Pública.
No existe un listado sobre gastos deducibles, pero sí dos notas: (i) deben estar vinculados a la actividad económica (ser un medio para obtener ingresos), y (ii) deben justificarse de forma documental (preferentemente con facturas completas). A partir de ahí, esa STS pone fin de las sanciones automáticas y masivas al exigir una motivación individualizada del dolo o la culpa del contribuyente; refuerza el principio de presunción de inocencia al colocar la carga de la prueba sobre la Hacienda Pública; no elimina la obligación de justificar los gastos deducibles, empero reduce el riesgo de recibir sanciones injustas a partir de los mismos. Finalmente, abre la puerta a poder recurrir sanciones no firmes que carezcan de la motivación individualizada que exige dicha STS.
