En noviembre de 2021 ya nos hicimos eco del ‘Cártel de Vehículos’, ese contubernio entre los principales fabricantes de automóviles en España, entre febrero de 2006 y agosto de 2013, para subirle los precios al consumidor al intercambiar información decisiva sobre sus políticas de venta y posventa (ver la entrada ‘Se abre la veda contra el Cártel de Vehículos’). Esas prácticas anticompetitivas fueron sancionadas en septiembre de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), multas que no fueron firmes hasta que llegaron las STS que las ratificaron entre abril y diciembre de 2021.
El asunto llegó a Europa y el TJUE confirmó, a finales de 2025, que el plazo para reclamar empezó en 2021, con las 13 STS, y se extiende durante 5 años hasta el 2026. Así lo indicó la STJUE (Sala 4ª), de 4 de septiembre de 2025, Asunto C-21/24 (Nissan Iberia SA). La misma señaló que en el caso concreto de NISSAN, como la STS fue de fecha 07.06.2021, los 5 años para reclamar se extienden hasta el 07.06.2026. Dicha STJUE resolvía una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Zaragoza, sobre la fijación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción aplicable a las acciones consecutivas de daños derivadas de una resolución sancionadora dictada por una autoridad nacional de la competencia (follow on) para concluir que el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones de daños derivadas de resoluciones de la CNMC se situaría en la firmeza jurisdiccional de la resolución sancionadora, es decir, en la fecha de las respectivas STS.
El fabricante demandado alegaba que el dies a quo debía situarse en el momento de la publicación de la Resolución de la CNMC en su página web, momento en el que el consumidor pudo conocer toda la información necesaria para reclamar, atendido que la Directiva de Daños no resultaría aplicable ratione temporis, por lo que el plazo de prescripción aplicable debería ser el de un año, ex 1.968 CC (acciones de responsabilidad extracontractual). Sin embargo, el TJUE, siguiendo el criterio de la Abogada General Medina, resuelve que, en acciones follow on como la ejercitada en el caso analizado, el plazo debería comenzar a contar a partir de la firmeza judicial de la sanción. La consecuencia inmediata es que la Directiva de Daños sí resultaría aplicable y que, por lo tanto, el plazo de prescripción sería el de 5 años –ver su Art. 10– desde la meritada firmeza (la de la STS).
Una resolución polémica pues difiere del criterio de la STJUE de 11.04.2024 (C-605/21, Heureka Group) estableciendo un distinto tratamiento, en lo que al dies a quo del plazo de prescripción se refiere, si la resolución de origen proviene de la Comisión o de una autoridad nacional. En el ‘Caso Heureka’, el TJUE estableció que la publicación del resumen de una decisión sancionadora de la Comisión Europea era suficiente para marcar el inicio del plazo de prescripción, sin que hubiera necesidad ni razón para esperar a la firmeza de la decisión. Importa tratar de entender por qué el criterio es distinto cuando la resolución proviene de una autoridad nacional. El TJUE señala que, a diferencia de las decisiones sancionadoras de la Comisión Europea, las resoluciones de la CNMC no revestirían carácter vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales hasta no ser firmes en vía jurisdiccional (ver punto 64 y 67: “el juez que conoce de una acción por daños solo está vinculado por la declaración de la existencia de la infracción de que se trate cuando la resolución de la autoridad nacional de competencia sea firme”). Sin esa firmeza, la persona perjudicada no habría tenido conocimiento de la “información indispensable” para ejercitar una acción de daños. Los requisitos de publicidad y difusión solo se cumplirían con la publicación de la STS que declara la firmeza de la resolución CNMC en un diario oficial: “es preciso que dicha sentencia sea publicada oficialmente, que sea de libre acceso para el público en general y que la fecha de su publicación figure de manera clara en ella” (ver punto 75).
En definitiva, el TJUE aplica el criterio de las STS Nº 889/2025 y 971/2025, de 5 y 17 de junio, en lo tocante a la prescripción y establece que, mientras la resolución de la autoridad nacional de la competencia no sea firme, la persona perjudicada no dispondría de información completa sobre todos los elementos que permiten ejercitar una acción por daños follow on y, en consecuencia, las acciones interpuestas dentro del plazo de prescripción legal, tras la firmeza jurisdiccional de la resolución sancionadora, no estarían prescritas. Si necesitas ayuda, cuenta con nosotros.
