El Congreso tumbó el Real Decreto-ley 8/2026, llamado ‘Decreto del Alquiler’ o ‘Decreto Antidesahucios’, generando una gran inseguridad jurídica al jalear el gobierno desde los medios que sus efectos seguían vigentes. ¿Entonces, lo de la convalidación no sirve para nada? Claro que sirve, como iremos viendo en este artículo. La negativa anunciada de JxCat y la abstención del PNV han dejado coja a la mayoría franquenstein y el injusto, abusivo y populista RD ha quedado anulado por completo desde el día 28.04.2026.
No obstante, su aprobación inicial en marzo 2026 –pendiente siempre de su convalidación en el Congreso– desató una avalancha de burofaxes para acogerse al mismo que ahora dan pie a multitud de interpretaciones diferentes. Para mí, jurídicamente hablando, dicho RD-Ley 8/2026 al no haber sido convalidado por el Congreso no podrá desplegar los efectos jurídicos que pretendía producir con posterioridad al rechazo y, por lo tanto, la prórroga prevista en el mismo no puede desplegar sus efectos más allá de ese momento.
El RD ya desplegó unos efectos antes de la intervención del Congreso, empero desde su rechazo no podrá desplegar más efectos jurídicos. El rechazo parlamentario impide que el RDL 8/2026 despliegue los efectos jurídicos de la prórroga más allá del 28.04.2026. La vigencia de los derechos y las obligaciones que comporta cesan desde ese día en que la norma que los establece resulta derogada. Cualquier otra interpretación, resulta contraria al principio democrático y al espíritu del artículo 86 CE. Interpretar que el rechazo parlamentario de la convalidación del RDL 8/2026 no produce ningún efecto y que la prórroga sigue vigente hacia el futuro superando el día de su derogación destruiría por completo nuestro Ordenamiento Jurídico. Esa interpretación dejaría sin efectos jurídicos el control parlamentario previsto en el 86.2 CE. La convalidación o derogación parlamentaria no tendría objeto, pero sí lo tiene. No puede tener los mismos efectos jurídicos la convalidación que la derogación.
Esa interpretación abriría la puerta a todo tipo de abusos por parte del gobierno de turno que puede dictar un RD-Ley que luego ya será imparable al no sujetarse al control parlamentario, esto es, a la Constitución que tiene aplicación directa en este asunto. Una interpretación absolutamente desconectada de la Constitución donde el legislador ordinario es el Parlamento y no el gobierno. Las normas con fuerza de ley deben ser aprobadas, en circunstancias ordinarias, por un órgano cuyos miembros han sido elegidos a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con un procedimiento transparente que garantice la participación de todas las fuerzas políticas y no por el consejo de ministros. Resulta totalmente irrazonable confiar ex ante –antes de la convalidación del Congreso– en que una prórroga excepcional interesada por el gobierno, pero cuya eficacia está supeditada precisamente a la convalidación parlamentaria en el plazo de un mes, máxime cuando era público y notorio que la probabilidad de que se convalidara era prácticamente nula.
Además, en ese mes para la convalidación el RDL 8/2026 no ha podido generar situaciones difícilmente reversibles. Lo que va contra la seguridad jurídica es la aprobación repentina y sorpresiva del RDL 8/2026 a sabiendas de que careces de la mayoría necesaria para convalidarlo. Así las cosas, la solicitud de acogerse a la prórroga el RDL 8/2026 no determina que esa prórroga quede blindada como un derecho del inquilino solicitante y pueda extender sus efectos a futuro a pesar de la derogación del RD-L. Lo más cierto es que aquí no estamos ante un ‘derecho adquirido’, sino más bien ante un ‘derecho efímero’ que nació con la aprobación del RDL 8/2026 y murió con su derogación en el congreso el día 28.04.2026. Al final, muchos acabarán en los tribunales y los jueces aplicarán la Ley y la Constitución y pondrán las cosas en su sitio, jurídicamente hablando, más allá del relato de los políticos.
