Una STS de 27.03.2026 pone coto a los juegos competenciales de las CCAA para quedarse o arrebatarse contribuyentes. El litigio enfrentaba a una compañía contra la Junta Arbitral que determinó que su domicilio fiscal estaba en La Rioja y no en el País Vasco (acuérdense de las vacaciones fiscales de las provincias vascongadas que provocaron que muchas empresas riojanas optasen por cruzar la linde que separa ambas CCAA para disfrutar de los beneficios fiscales que ofrecían los vascos).
En el caso analizado, la empresa fijó, al momento de su fundación en el 99, su domicilio fiscal en Logroño, empero en 2012, abrasados tras varias inspecciones de la AEAT, trasladaron su domicilio fiscal a Bilbao para gozar de sus ventajas fiscales y, de paso, sortear la competencia para inspeccionar de la AEAT. La Diputación Foral de Vizcaya acogió dicho traslado y le dio vigor desde el momento de la fundación de la compañía (1999) dando lugar al litigio.
Ahora, el TS señala que, cuando el domicilio social y el fiscal no coinciden, hay que ver cual es el lugar donde se lleva a cabo la gestión administrativa y la dirección de los negocios de la compañía. Recordando la STS de 01.10.2024, el TS señala que, ante la indefinición legal acerca de que debe entenderse por ‘gestión y dirección’ de los negocios, debe acudirse al Reglamento del Impuesto de Sociedades que ofrece otros criterios, a saber: (i) lugar donde residan los administradores o gerentes en número adecuado para desarrollar la dirección; (ii) el lugar de la oficina donde se verifique la contratación y el tráfico, y (iii) el lugar donde se lleve la contabilidad y se custodie la documentación de las operaciones.
Sentado ese criterio, el TS observa como la Junta Arbitral determinó que el domicilio social estaba en Logroño porque la compañía contaba allí con oficina y empleados, y cuya dirección era la que figuraba en los contratos y en las facturas. El hecho de que un bufete de Bilbao llevara la contabilidad o que hubiera cuentas bancarias abiertas en sucursales de esa ciudad no basta para acreditar que el domicilio fiscal estaba en el País Vasco. En consecuencia, y tras indicar que la carga de la prueba recae en las dos partes, considera insuficientes las pruebas aportadas por la empresa para justificar su domicilio en Bilbao y le devuelve la competencia tributaria a la AEAT.
