Mientras la AEAT trata de hacer su agosto con las derivaciones de deuda que, en los últimos cinco años, experimentan un incremento del 40%, el TS trata de contener esa voracidad recaudatoria protegiendo a los administradores de empresas liquidadas y disueltas, es decir, inexistentes jurídicamente hablando, exigiendo a la AEAT que primero reclame a los socios de la compañía antes de pasar a ninguna derivación. Una STS de 18.06.2026 sienta el criterio de que para que la AEAT pueda derivar la deuda de una firma disuelta a los administradores, antes debe exigírsela a los socios, que son los sucesores de la empresa por ley y, solo cuando confirme que estos son insolventes, entonces podrá reclamársela a los administradores. Una STS que aporta seguridad jurídica a los administradores frente al incremento indiscriminado de las derivaciones de responsabilidad que se elevaron hasta los 36.679 expedientes en 2025, un 40% más que en 2020.
En el caso analizado, el TS le da la razón al administrador de una compañía liquidada y disuelta que sufrió una derivación de responsabilidad por unas deudas tributarias por IVA e IS, más sanciones, sin antes reclamárselas a los socios porque, a decir de la AEAT, la LGT no les reconoce como responsables solidarios. Sin embargo, el TS, reconociendo que el 42 LGT no hace expresamente responsables solidarios a los socios, señala que no se puede desconocer que el 40 LGT establece que, para el caso de empresas disueltas y liquidadas, los socios tendrán que responder solidariamente por las obligaciones tributarias pendientes de la compañía. El TS precisa que “las deudas tributarias pendientes de las sociedades liquidadas y disueltas se transmiten a los socios ope legis (por obra de la ley). Estos quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda”. En consecuencia, cuando desaparece una empresa no cabe operar de otro modo, pues la ley obliga a reclamar antes a los socios –con las limitaciones señaladas– como sucesores de la sociedad y responsables solidarios de la deuda tributaria de la misma, antes de poder proceder contra los administradores.
En cuanto a las sanciones, el TS recuerda que las deudas pueden trasladarse a los sucesores, pero que para trasladar las sanciones la AEAT tendrá antes que demostrar la culpabilidad del señalado porque las mismas solo pueden exigirse a quienes fueron responsables de la infracción. Finalmente, el TS indica que si la AEAT no declara insolventes a los socios antes de exigir las deudas tributarias a los administradores podría darse un enriquecimiento injusto de la Administración ya que «podría exigirse el cobro de unas mismas deudas a éstos (sucesores) y además a los responsables subsidiarios” frente al “derecho subjetivo del administrador …, en caso de deudas propias de la sociedad disuelta, a que la derivación de su responsabilidad subsidiaria -en defecto de deudor principal- solo se pueda llevar a cabo previa determinación de las deudas que pueden asumir los socios por vía de sucesión, por imponerlo así el artículo 40 de la Ley General Tributaria y sus concordantes y de la declaración de fallido de estos”.
