La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia por la que desestima el recurso de una familia con menores que ocupó ilegalmente una vivienda pública y cuyo desahucio se suspendió durante el Estado de Alarma señalando que la ocupación ilegal impide a la Administración otorgar las viviendas públicas a quien justifique mayor necesidad y por tal motivo casa la sentencia del TSJ de Andalucía que revocó el auto de desahucio inicial.
En el caso analizado, un Juzgado de lo Contencioso de Huelva autorizó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en la vivienda de promoción pública que había sido ocupada, sin título legal para ello, por una familia integrada por un hombre con una pensión por incapacidad permanente (1.179€/mes), su pareja embarazada y un hijo menor de un año diagnosticado de hemofilia. La familia recurrió el Auto de Desahucio y el TSJ de Andalucía, estimando en parte su recurso, suspendió temporalmente la ejecución de la entrada y desahucio hasta que no finalizase el Estado de Alarma, valorando que se trataba de un caso límite y que había que ponderar los derechos en conflicto y la vulnerabilidad de dicha familia.
La familia recurrió esa sentencia ante el TS solicitando que quedara sin efecto la orden de desalojo de la vivienda, denunciando que el TSJ no había ponderado suficientemente la situación de los menores y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección. Sin embargo, el TS considera que la Sala de Instancia sí aplicó el principio de proporcionalidad que exige la Jurisprudencia y teniendo en cuenta la situación de los menores acordó suspender el desahucio durante el Estado de Alarma, precisamente para evitar su desprotección como personas vulnerables. No obstante, el TS también toma en cuenta tanto el informe del Ayuntamiento, del que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social a partir de la pensión pública de incapacidad que tenía reconocida el cabeza de familia frente al coste de la vida en dicho municipio, como el hecho de que pasaron 5 años hasta la notificación de la sentencia recurrida -el desahucio se inició en 2018- sin que los ocupantes hayan acreditado buscar una solución habitacional alternativa ajustada a la legalidad.
Por todo ello, el TS concluye que la ocupación ilegal de una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quienes están en una situación desfavorable “impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes” y que tal ocupación ilegal “supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes”.
Ahora ya solo falta que combatan con la misma decisión la ‘okupación’ de las viviendas privadas.