La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por MAXI MOBILITY SPAIN contra la CCAA de Madrid que denegó, en 2018, su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, clase VTC, basándose en una norma posterior que imponía la limitación de 1 licencia VTC por cada 30 de taxi.
La STS ordena la retroacción del procedimiento para que se vuelva a resolver sobre dicha solicitud, pero esta vez siguiendo la normativa aplicable al momento en que se formalizó la misma (abril de 2018) y, en consecuencia, sin aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El TS recuerda que el TJUE, en una sentencia de junio de 2023, estableció que la limitación de autorizaciones VTC/Taxi, en la proporción de 1/30, no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, pero que sí resulta contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de la protección del medio ambiente, y, por otro, que sea proporcionada para alcanzar dichos objetivos.
El TJUE, con la referida resolución, lleva al TS a estimar parcialmente el recurso de MAXI MOBILITY SPAIN atendido que la denegación de la CCAA de Madrid se basó, exclusivamente, en la norma que incluye esa limitación de 1/30 que, además de su entrada en vigor, solo resulta ajustada al Derecho de la Unión cuando concurren las dos razones de interés general que la dan cobertura. Sin ellas no. Por todo ello, los actos administrativos impugnados no solo adolecen “de un mero defecto formal de motivación”, sino que suponen una infracción material del artículo 49 TFUE, de ahí su anulación.