La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de declarar la nulidad el Real Decreto 668/2022, que modificó el Reglamento General de Costas, por la omisión del trámite de consulta pública, estimando el recurso presentado por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera.
El TS destaca que, para poder prescindir del trámite de consulta pública, en el supuesto de normas reglamentarias, de la Administración General del Estado “han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además de esas específicas normas reglamentarias, que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia”.
Así, en el caso de este RD, el TS señala que “en modo alguno tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y, además y a los solos efectos del debate suscitado, en modo alguno cabría infravalorar, como se razona en la MAIN (Memoria de Análisis del Impacto Normativo), los efectos de la reforma, como ese mismo documento acredita al referirse a los «objetivos del proyecto» (apartado 1.2), y resulta de la misma reforma que se introduce en el Reglamento de la Ley de Costas”.
No obstante, la STS cuenta con el Voto Particular de dos de los cinco magistrados, que apoyaban la desestimación de esa petición de nulidad del Real Decreto por omisión del trámite de consulta pública, al considerar que dicha nulidad absoluta del RD resulta desproporcionada porque hubo una amplia participación ciudadana y de organizaciones representativas de los intereses afectados que realizaron alegaciones, aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto.