La Sala de lo Penal del TS ha dictado por unanimidad la STS que resuelve la Causa Especial 20775/2020, más conocida como ‘Caso Ábalos’ o ‘Caso Mascarillas’, en la que condena al exministro José Luis Ábalos (24 años y 3 meses de prisión) y a su exasesor Koldo García (19 años y 8 meses) por los delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. Al empresario Víctor de Aldama, se le aplica la atenuante muy cualificada de colaboración con la Justicia para condenarle a 4 años y 6 meses de prisión, por los delitos de organización criminal y cohecho, empero se suspende la ejecución de la pena por su aportación al descubrimiento de estos delitos, todo a condición de no delinquir durante ese tiempo, de presentar un informe semestral de actividades y de realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un año (un 10 para su abogado Choclán).
La STS considera probados todos esos delitos en la adjudicación del contrato de suministro de 13M de mascarillas a Puertos del Estado y ADIF, en la remuneración mensual de 10.000€ para ‘gastos fijos’ de Ábalos, en la contratación de dos conocidas suyas en empresas públicas, en el pago del piso a una de ellas, en el contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en Madrid, y en el arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción, también con opción a compra, por las gestiones relacionadas con una nota de prensa sobre el rescate de AIR EUROPA y para la concesión de una licencia de hidrocarburos. El TS destaca la gravedad de unas conductas que deterioran la confianza en el sistema político y en la arquitectura democrática del Estado.
A José Luis Ábalos Meco, se le condena a un total de 24 años y tres meses de prisión que, ex 76 CP, supone un máximo de 15 años y 18 meses de cumplimiento efectivo (más las multas y las inhabilitaciones especiales que se detallan en el fallo) por los siguientes delitos:
Un delito de organización criminal del artículo 570 bis CP, a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
Un delito continuado de cohecho del artículo 419 CP, a la pena privativa de libertad de cinco años de prisión.
Un delito cohecho del art. 419 CP, a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión.
Un delito de tráfico de influencias, a la pena de dos años de prisión.
Un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP, a la pena de un año y seis meses de prisión.
Un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de tres años y seis meses de prisión.
Un delito de tráfico de influencias, a la pena de un año y nueve meses de prisión
Dos delitos de cohecho del art. 422 CP, a dos penas de nueve meses de prisión.
A Koldo García Izaguirre, se le condena por los mismos delitos a una pena inferior, atendiendo a su papel en la organización criminal donde participa, activa y personalmente, con influencia decisiva tanto en la adjudicación de contratos públicos como en la contratación de personas por entidades públicas, así como en la obtención de dádivas. Sin embargo, ocupa una posición subordinada respecto del anterior al ser tan solo un asesor. Se le condena a 19 años y 8 meses de prisión que, ex 76 CP, suponen un máximo de 15 años de cumplimiento efectivo (más las multas e inhabilitaciones especiales que se detallan en el fallo). Los delitos y las penas son:
Un delito de organización criminal del artículo 570 bis CP, a la pena de cinco años.
Un delito continuado de cohecho del artículo 419 CP, a la pena privativa de libertad de cuatro años, seis meses y un día de prisión.
Un delito cohecho del art. 419 CP, a la pena privativa de libertad de tres años de prisión.
Un delito de tráfico de influencias, a la pena de un año y tres meses de prisión.
Un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP, a la pena de un año y tres meses de prisión.
Un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de dos años y tres meses de prisión.
Un delito de tráfico de influencias, a la pena de un año y tres meses de prisión.
Dos delitos de cohecho del art. 422 CP, a dos penas de siete meses de prisión.
A Víctor de Aldama Delgado, se le reconoce y aplica la atenuante analógica de colaboración muy cualificada –con análoga significación a la confesión– rebajando la pena en dos grados, respecto del delito de organización criminal y el delito continuado de cohecho, y de un grado respecto del resto de delitos objeto de condena. Esta es su condena:
Delito de organización criminal, a la pena de un año de prisión
Delito continuado de cohecho del art. 424 CP, a la pena de un año y seis meses de prisión
Delito de cohecho del art. 424 CP, a la pena un año y seis meses de prisión.
Dos delitos de cohecho del art. 424 CP, a dos penas de tres meses de prisión
Esta STS, por una parte, nos habla bien a las claras de la corrupción del PSOE porque resulta evidente que la organización criminal, la malversación y el tráfico de influencias probados por el TS no se pueden cometer sin el concurso de muchas más personas que, activa y pasivamente, tienen necesariamente que colaborar con Ábalos y sus cuates. Personas que no están pululando por el éter, sino con despacho tanto en el PSOE como en las instituciones y ministerios de los que salió el dinero público extraído por esta trama. La Moncloa también lo sabía porque los rescates los aprueba el consejo de ministros.
La condena abre varias vías. Para los condenados son básicamente dos: (i) el indulto, a pesar de las consecuencias políticas que pudiera traer consigo, aunque Pedro Sánchez ya está al borde del precipicio y no tiene nada que perder; (ii) el cumplimiento, tragarse la condena y sacrificarse por los compañeros participantes que no han sido procesados a cambio de pasta –vale también la conservación de lo robado– y favores/amparo presentes y futuros hacia ellos y sus familias. Supone fiarlo todo a la palabra de sus mandantes siempre a cambio de no tirar de la manta. Como esta misma trama tiene muchos más tentáculos, el éxito innegable de la defensa de Aldama mueve a la reflexión a muchos otros encausados como ZP, su Julito Martínez, el presidente de la SEPI, etc… que acaban de descubrir como esquivar la cárcel sin depender de nadie más. Lo que ya ha quedado acreditado es la corrupción al cuadrado de un PSOE que vino a remediar la corrupción del PP. ¡Qué tiene que pasar para que veáis que son lo mismo, que son la PPSOE!
