El Tribunal Supremo ha informado desfavorablemente al gobierno sobre el indulto solicitado para el ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al no apreciar razones de justicia, equidad o utilidad pública, poniendo de manifiesto la sustancial falta de contenido del mismo. La Sala de lo Penal del TS, la misma que otrora condenara al FGE por un delito de revelación de datos reservados, rechaza ahora la concesión de un indulto que, curiosamente, ha sido solicitado ‘por varios ciudadanos’ al entender que “los hechos fueron graves, han producido una afectación importante de la institucionalidad del ministerio público por la relevancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos de acuerdo a la legalidad”.
Asimismo, el TS subraya que “la contravención de la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad de sus actuaciones es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado, aunque sea con una consecuencia jurídica de escasa relevancia” y que lo que se indulta son las penas, no el delito, y que, por lo tanto, no se pueden indultar “las penas ya cumplidas, sino sólo las que están en ejecución (art. 4 de la Ley de Indulto)» y, en este concreto caso, «solo pende de ejecución la pena impuesta de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado”.
En definitiva, la Sala, por mayoría, resuelve informar desfavorablemente sobre la petición de indulto para el FGE que se puso al servicio de Pedro Sánchez en lugar de al servicio de la Justicia, atendido que sus proponentes no justifican las razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejarían esa medida de gracia. El asunto pasa al Ministerio de Justicia.
