En 2008, el ingeniero de sistemas de HSBC Private Bank en Ginebra (Suiza), Hervé Falciani, extrajo una enorme base de datos con información de más de 100.000 clientes poniendo de manifiesto miles de presuntos casos de evasión fiscal, blanqueo y ocultación de patrimonio. Falciani entregó esa información, entre a otros, a las autoridades francesas y españolas. Entonces, el Tribunal Supremo avaló el el principio de no indagación, conforme al cual no compete a los tribunales españoles cuestionar la validez de las pruebas obtenidas en otro Estado con el que existe convenio de cooperación judicial. Esa doctrina jurisprudencial permitió la condena por delitos fiscales en España, con base en la información proporcionada por Francia, a pesar de que la misma había sido sustraído antes a dicho banco suizo por un Falciani que fue condenado por las autoridades suizas por revelación de secretos.
La ‘Doctrina Falciani’ con ese principio de no indagación o no injerencia respecto a las pruebas obtenidas en el extranjero a través de cooperación internacional, siempre que la entrega se haya realizado por vías oficiales, toma ahora relevancia por la petición de nulidad de prueba al juez de la AN José Luis Calama interesada por la defensa de ZP respecto del dispositivo de Rodolfo Reyes, accionista y exdirectivo venezolano de PLUS ULTRA. Asimismo, solicitan ampliar la Comisión Rogatoria a EEUU para averiguar en qué condiciones se extrajo o clonó la información del teléfono de Reyes y cuáles fueron los mecanismos de verificación de su integridad y la cadena de custodia de dicha información hasta su entrega a las autoridades españolas. Información que la Justicia española ha utilizado, además, en procedimientos distintos de aquel para el que fue solicitada y obtenida.
En definitiva, la Doctrina Falciani avala la prueba aportada por EEUU sobre el caso PLUS ULTRA en el que se ha imputado a ZP por el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la AN por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad, apropiación indebida, delito fiscal y contrabando. Así las cosas, el volcado del teléfono móvil de Rodolfo Reyes, entregado al juez Calama por la HSI (Homeland Security Investigations) del Departamento de Seguridad Nacional de los EEUU, resulta válido como prueba en España.
