El Pleno del TC, por unanimidad, acaba de dictar una STC en la que estima el recurso de inconstitucionalidad de la presidencia del gobierno contra un precepto por introducido por la CCAA de La Rioja donde creaba una nueva deducción autonómica en el IRPF “para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural”. Se destinaba a residentes en La Rioja que iniciasen una nueva actividad económica de tipo agrícola, ¡aunque la concreta inversión no se localizara en dicha CCAA! Un sindiós que, ya de entrada, que nos habla de la presencia de algún amiguete por detrás.
El TC tira de su Doctrina Constitucional, configurada en las STC 161/2012, de 20 de septiembre, 197/2012, de 6 de noviembre, y 21/2022, de 9 de febrero, donde declaró que las deducciones autonómicas ligadas al ejercicio de actividades económicas quedaban fuera de las competencias autonómicas porque la Ley 22/2009, reguladora de la cesión de tributos, solo permite a las CCAA crear deducciones en el IRPF por “circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta”, sin que, en ningún caso minoren “el gravamen efectivo de una categoría de renta”.
Así las cosas, destaca que se parece mucho al caso de deducciones para el fomento del autoempleo ya declaradas inconstitucionales y nulas por las STC 161/2012 y 197/2012. Concreta que la deducción anulada no se refiera a “circunstancias personales y familiares”, pues eso requiere precisar las circunstancias puramente personales y familiares a las que se quiere favorecer y aquí se está hablando del inicio de una actividad empresarial. Rechaza también que se trata de una deducción por “aplicación de renta” ya que no viene vinculada a un tipo concreto de gasto. Finalmente, señala que tampoco tiene que ver con una “inversión no empresarial” y que, para más inri, minora el gravamen efectivo de los rendimientos de las AAEE conculcando el límite previsto en la Ley 22/2009.
El TC remata la cuestión rechazando los vagos argumentos de la CCAA referidos a su carácter extrafiscal y a que no ataca el marco competencial como tampoco lo hacen otras deducciones parecidas en otras CCAA. Hasta aquí todo bien. Al principio apuntaba a que me llamaba la atención que una CCAA estableciera una deducción para residentes, aunque la inversión no fuera en el territorio de dicha CCAA. La sospecha de que aquí hay uno o varios amiguetes detrás se confirma cuando el TC, ¡por seguridad jurídica!, limita los efectos retroactivos de la nulidad de tal deducción, consagrando las deducciones que, con amparo en la misma, ya se aplicaron y disfrutaron. Los amiguetes se van de rositas y se acuerdan, lógicamente, de sus benefactores.
La PPSOE actúa así: lo que parece un sindiós jurídico a la luz de la Doctrina Constitucional, se pone igualmente en marcha para que algún afortunado haga su agosto y se lleve una bonita deducción fiscal, seguramente fuera de dicha CCAA, con una norma creada ad hoc y que luego el TC anula. Esto último les permite hablar del maravilloso estado de derecho que nos han regalado y de los eficientes contrapoderes que permiten eliminar semejantes normas de nuestro ordenamiento jurídico. Lo más cierto, sin embargo, es que la acción combinada de la CCAA y del TC ha permitido con toda seguridad que alguien que, a buen seguro, quedará en el anonimato protegido por la ley de protección de datos –aquí quiero ver yo a los periodistas de investigación– se haya llevado puesta y santificada una deducción fiscal. ¡Viva la Pepa! Una jugada que se ha repetido ya muchas veces y que la gente no alcanza a ver. Si quieres que esto termine, tendrás que dejar de votar a la PPSOE.
