La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza que se pueda excluir el uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Por ello, anula el apartado de un documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobado en julio de 2022 por el departamento de Educación de la Generalidad, que indicaba que “la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo”.
Orden que recurrió la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, apoyada por el MF, contra una sentencia del TSJ de Justicia de Cataluña que, aunque atendió el recurso frente a otros puntos del mismo recurso, entendió en este concreto punto que las instalaciones de los centros docentes no forman parte de la actividad educativa y que, por eso, no cabía aplicar en las mismas la prohibición de exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza. Sin embargo, el TS señala que la enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto, ni a los materiales docentes, y que el espacio físico donde se desarrolla la actividad educativa no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno a la misma –siguiendo al MF que afirmó que los centros docentes son el ‘escenario’ de la actividad educativa– porque todo, en su conjunto, forma parte de la actividad educativa.
La Sala precisa que “no es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”. En consecuencia, la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad.
La STS destaca que “el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa -entre otras cosas- que es lengua que no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Pues bien, los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la Administración -como son, sin duda alguna, las escuelas y los institutos de titularidad pública- constituyen un modo de comunicarse con los particulares que acceden a ellos. De aquí que no quepa afirmar que sean ajenos al régimen de cooficialidad lingüística. Ello significa que excluir el uso del castellano a estos efectos no resulta respetuoso del art. 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del art. 14 de la propia carta constitucional”.
El TS, que ya se pronunciara sobre la lengua en la rotulación, ahora lo hace sobre la cuestión de la rotulación en centros docentes señalando las diferencias entre éstos y los establecimientos comerciales abiertos al público, señalando que en la rotulación de los centros docentes entran en juego derechos constitucionales como el derecho a la educación del 27 CE, amén de los referidos anteriormente. Ahora ya solo queda que se cumpla.
