Hace unos días nos preguntábamos ¿por qué el gobierno se empeña tanto en la ‘Ley de Nietos’?, a raíz del amparo presentado por el Defensor del Pueblo ante el TC contra la medida cautelar, acordada por el TS, que dejaba en suspenso para las Generales del próximo 29-N el derecho al voto de los nacionalizados por la DA8ª de la Ley de Memora Democrática más la Instrucción posterior del Ministerio de Justicia que la ampliaba sin ninguna base legal.
Hoy, el Pleno del Tribunal Constitucional analizando ese recurso de amparo contra los Autos de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de septiembre y de 12 de octubre, en los procedimientos 1013 y 1015/2026, ha decidido inadmitir el citado recurso por ser prematuro, ex 44 LOTC, atendido que continúa abierta la vía judicial previa en la referida Sala III del Tribunal Supremo. No obstante, los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo Moreno han anunciado la formulación de voto particular. El TC acaba de esta manera, 10 contra 2, con las medidas cautelarísimas instadas por el Defensor del Pueblo para mantener dentro del censo de las próximas Elecciones Generales del 29-N a los nacionalizados por la ‘Ley de Nietos’, acabando de esta manera con las maniobras del gobierno para alterar el censo y dichas elecciones.
El acuerdo de inadmisión es histórico porque por vez primera se rompe la unidad del bloque progresista. Los únicos que se han desmarcado de la lógica y de la propia LOTC han sido el exministro socialista Juan Carlos Campo Moreno y Ramón Sáez Valcárcel. El gobierno ha reaccionado anunciando que respeta la decisión del TC. No obstante, recuerda que seguirá defendiendo «el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución» para todos los nacionales españoles y que espera que la decisión del TS sobre el fondo del asunto –aquí solo discutían las cautelares de suspensión– «deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos». Una pataletita para camuflar su tremendo fracaso a la hora de sabotear las elecciones del 29-N colando a personas que nada tienen que ver con España y que nunca han tributado aquí.
La decisión del TC es inapelable y explica que la «aducida vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de una causa que se halla en curso al presentarse la demanda, debiendo considerarse el recurso de amparo presentado anterior en el tiempo a lo que correspondería, desconociendo, de este modo, el carácter subsidiario de la vía de amparo y siendo prematuro en su planteamiento», por lo que el Defensor del Pueblo podrá presentar su amparo «solo cuando este haya finalizado por haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial». Además, recuerda al recurrente que el TS tiene abierto plazo para alegaciones hasta el 23.10.26.
En definitiva: que la orden de suspensión del voto a los nacionalizados por la ‘Ley de Nietos’ es totalmente efectiva y ahora le toca a la Junta Electoral Central, con ayuda o no de los ministerios de Justicia y Exteriores, localizar y suspender el derecho al sufragio activo de todas las personas incluidas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a través de dicha ley. Una decisión correcta que muestra que aunque hay mucho primo y mucho comisario político, todo tiene un límite.
