El TS acaba de fallar a favor del campo y declara que la compensación del IVA no cuenta para el límite de los módulos en el IRPF. De esta manera, anula el criterio seguido por la AEAT –que sumaba la compensación para expulsar a agricultores de los módulos– y recuerda la neutralidad del IVA señalando que su compensación nunca puede ser un rendimiento de la actividad a los efectos del IRPF.
Esa compensación a tanto alzado del IVA en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, prevista en el 130 LIVA, no debe computarse al efectuar el cálculo de los 250.000€ anuales de ingresos que marcan el límite y la posibilidad de estar en módulos, esto es, en estimación objetiva del IRPF, siguiendo el 31.1.3ª LIRPF. Y todo ello porque ese IVA que vuelve a través de la llamada ‘compensación agraria’ nunca puede tener la calificación de rendimiento de la actividad, ya que se trata de un mecanismo compensatorio de todo el IVA soportado que no resulta deducible en módulos. Compensación que solo busca garantizar la neutralidad del IVA.
El 121.Uno LIVA señala que la compensación a tanto alzado no forma parte del volumen de operaciones. Pese a ello y de una forma imposible en cualquier Estado de Derecho que se precie, la AEAT venía sumando ese IVA al volumen anual de operaciones y si el sumatorio superaba esos 250.000€ pues expulsaba al contribuyente de los módulos y le imponía una sanción. ¡Mira qué majos!
El TS aclara que si la Orden Ministerial HAP/2430/2015 no excluyó explícitamente esa compensación no fue para incluirla, sino porque se limitó a copiar literalmente el texto del régimen simplificado del IVA, donde no aplican estas compensaciones. En cualquier caso, recuerda que ninguna Orden puede prevalecer sobre el texto de la Ley.
