Es un problema de fondo. De Estado de Derecho. De Principio de Igualdad. De Igualdad de armas en el procedimiento.
La actual regulación del instituto de la suspensión en la Ley General Tributaria 2003 (LGT) -224 en conexión con el 233- señala que “la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 212 de esta Ley. Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos”.
La inicial lectura inicial del párrafo anterior no pone de manifiesto el rodillo que impone al ciudadano pues, a sensu contrario, todos los actos administrativo tributarios son directamente ejecutables.
Con este artículo y los que resultan conexos tanto en la Ley como en el Reglamento, la AEAT puede dictar un acto administrativo con la liquidación que le venga en gana e imponer automáticamente su ejecución. Y dicha liquidación será ejecutable aunque se recurra la misma siempre y cuando no se garantice. Y las garantías tasadas que marca la normativa aplicable en función del volumen de la liquidación pueden ser un obstáculo tan grande como la propia Liquidación que no ha sido validada aún por ningún Juez independiente.
Así las cosas, la AEAT con muchas de sus liquidaciones machaca a los contribuyentes que tienen que adelantar de una u otra manera del dinero reclamado –pagando o garantizando- para poder defender sus derechos conculcando con ello tanto el constitucional Principio de Igualdad como el procesal Principio de Igualdad de Armas haciendo un daño del que nadie es consciente a priori…hasta que lo sufre en sus propias carnes. Aboguemos entre todos por el fin de la ejecutividad de los actos administrativo tributarios hasta que no termine y sea firme la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento.
