Una novedosa doctrina del Tribunal Constitucional impone que las fuerzas de seguridad deben proporcionar a los detenidos a los que priva de libertad, por escrito y antes de interrogarles, información suficiente acerca de las principales fuentes de prueba (p.e. testimonios, periciales de huellas o ADN, grabaciones, documentos, fotografías, etc …) que, según los agentes, les vinculan a los hechos supuestamente delictivos que les atribuyen porque “sólo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia» con lo que también podrá decidir su estrategia de defensa e impugnar o no la legalidad de su detención.
Hasta ahora a los detenidos se les informa de sus derechos (a no declarar, a recibir asistencia letrada, etc…) con una información muy resumida de los hechos que se les imputaba por lo que, en la práctica, declaraban “a ciegas”. El caso analizado es un recurso de amparo interpuesto una persona detenida junto a otros tres jóvenes en Madrid poco después de que, en un lugar cercano, se produjera una reyerta en la que alguien resultó apuñalado. En comisaría se solicitó el acceso al atestado policial pero tal petición fue denegada. Tras la declaración, el letrado interviniente solicitó el Habeas Corpus precisando que «…mi abogado ha solicitado acceder a las diligencias practicadas (atestado policial) para examinar los elementos que justifican la legalidad de mi detención y le han negado ver o examinar el atestado, con vulneración del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal«. A pesar de ello, el Juzgado de Instrucción denegó el habeas corpus con el apoyo del MF.
Sin embargo, ahora, el TC ha declarado nula la decisión de ese Juez porque vulneró el derecho a la libertad personal (17.1 y 3 CE) ya que la Policía omitió informar al detenido de los “concretos datos objetivos sobre hechos distintos de la agresión misma los que relacionaban con ella a los jóvenes detenidos, constituyendo así las razones objetivas de la detención. Como tales, debieron formar parte nuclear de la información facilitada al detenido y su letrado» ya que «las razones de la detención que fueron puestas de manifiesto al detenido, por insuficientes, no le permitían cuestionar fundadamente su privación de libertad» por lo que el TC recuerda que «el conjunto de motivos que sustenta la decisión de detener conforma la sospecha policial y, en este sentido, el control sobre su razonabilidad y consistencia es uno de los elementos esenciales de la posibilidad de salvaguardia frente a detenciones arbitrarias«.
El TC impone que esa información «ha de ser suministrada por escrito (…), no puede ser únicamente verbal ni puede ser sustituida por la más genérica y habitual información de derechos» y «ha de formalizarse en un documento que ha de ser entregado al detenido» del que «debe dejarse constancia en el atestado de la fecha y hora en que se ha producido dicha información. Se evitan así posteriores debates sobre el momento y contenido de la información facilitada y se favorece el control de su consistencia y suficiencia«. El TC, además, establece que dicha información debe ser facilitada «de forma inmediata en los casos de privación de libertad» y «en todo caso antes del primer interrogatorio” por parte de la Policía destacando como “la información policial ha de poner también de manifiesto el fundamento de la conexión subjetiva y objetiva del detenido con el hecho ilícito que justifica la detención«.
El TC, finalmente, señala que corresponde al detenido instar el ejercicio de su derecho de acceso «solicitando justificadamente los elementos de las actuaciones a los que quiere acceder» y «una vez solicitado, el acceso debe producirse de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad«. En caso de discrepancia con los agentes sobre qué elementos de las actuaciones son esenciales en el caso concreto, el letrado podrá activar la garantía del Habeas Corpus para que el Juez dirima la controversia porque el derecho de acceso no le otorga una facultad de conocimiento pleno de las actuaciones policiales sólo de aquellas “documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente la decisión cautelar» de la detención.