El 131 LGT refiere, con carácter de numerus clausus, los casos en que se puede iniciar este Procedimiento de Valoración de Datos y en su letra d) apunta que puede utilizarse «cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas».
No obstante lo anterior, la AEAT a veces utiliza este Procedimiento de Valoración de Datos en lugar del Procedimiento de Comprobación Limitada y ahora el Tribunal Supremo abre una nueva vía de reclamación ante los Tribunales al anular una Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones de la Comunidad de Madrid basada en un procedimiento de valoración que considera inadecuado.
En el mismo sentido el TEAC ya venía advirtiendo que el Procedimiento de Valoración de Datos está limitado «al examen por parte de la Administración de la coincidencia entre los datos declarados por el obligado tributario y los obrantes en poder de la Administración, no suponiendo el ejercicio de una actividad de comprobación en sentido estricto» por lo que «la verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de autoliquidación, en este caso, el modelo 601 del gravamen por Actos Jurídicos Documentados (AJD), y en su coincidencia con los datos procedentes de otras declaraciones o en poder de la Administración«.
En el asunto analizado, la Hacienda de Madrid trataba de determinar si se desarrollaban o no actividades económicas, cuestión expresamente excluida de este procedimiento de gestión, por lo que la infracción cometida es «tan clara, manifiesta y ostensible y afecta a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa, dada la gravedad de la desviación que se ha producido con el fin administrativo que justifica un procedimiento de verificación de datos, que el vicio cometido encaja en el articulo 217 e) de la LGT y debe calificarse de nulidad de pleno derecho«.