El TS ha vuelto a ratificar su doctrina: percibir una pensión de incapacidad permanente total o absoluta de la Seguridad Social no es equiparable a tener una discapacidad del 33%, mínimo legal para obtener el certificado de discapacidad, y por lo tanto no permite el acceso a determinados beneficios fiscales, sociales, educativos y culturales, ligados a la discapacidad.
Una STS de 26.05.26 recuerda que la Ley de Empleo de 2023 redujo las opciones en las que se podía equiparar el cobro de una pensión de incapacidad total a una discapacidad del 33%. El problema viene de la norma anterior: el Real Decreto Legislativo de 2013 que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, mantenía que «a todos los efectos« se podrían considerar personas con discapacidad a aquellas a quienes se les hubiera reconocido una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
Sin embargo, la STS de 29.11.2018, confirmada por otras posteriores, determinó que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo de 2013 era nulo a efectos de esta equiparación porque se había excedido en sus facultades. El TS entendió que dicha ley no podía regular la condición de persona con discapacidad a todos los efectos sino solo a los que abarcaba la norma: accesibilidad al transporte, edificios y entornos, empleo, medios de comunicación social y telemáticos, entre otros.
Dicho Real Decreto Legislativo nació del mandato al gobierno incluido en la Ley de 2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para refundir y armonizar las tres leyes anteriores sobre personas con discapacidad. La de 1982, establecía un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral y de accesibilidad y subsidios económicos. Después, en 2003, llegó la ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Finalmente, en 2007, llegó una tercera que incorporó el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
No obstante, el Real Decreto Legislativo de 2013 que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en lugar de limitarse a hacer la equiparación en los aspectos concretos sobre los que trataba la norma, la hizo ‘a todos los efectos’, incurriendo en un exceso legislativo que no le correspondía y que acabó, luego, limitado por el TS.
