La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó, entre otros, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) que grava la capacidad económica de los productores de energía eléctrica como un tributo de carácter directo que grava al 7% la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica y que se aplica en todo el territorio español y a todas las instalaciones.
Con una supuesta finalidad medioambiental, colaron un nuevo impuesto meramente recaudatorio dirigido a paliar el llamado “déficit tarifario” y que, sin duda, grava la misma renta que ya gravan otras figuras impositivas como p.e. el IAE, el IS, el IE, etc… provocando una doble, triple o cuádruple imposición afectando a los principios constitucionales de capacidad económica y de no confiscatoriedad, sin perjuicio además de no discriminar entre las fuentes de energía renovables de las que no lo son a pesar de su supuesta finalidad medioambiental.
Con todo lo anterior encima de la mesa, el Tribunal Supremo no dudó en presentar varias Cuestiones de Inconstitucionalidad que fueron inicialmente inadmitidas por el Tribunal Constitucional a la vista de una resolución del TJUE referida al canon eólico de Castilla la Mancha. Para sortear esta barrera el Tribunal Supremo llegó a admitir que, en lo que se refiere al IVPEE, la Ley 15/2012 no presentaba problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea empero que persistían las dudas sobre la constitucionalidad de varios de sus artículos troncales por lo que volvió a elevar una nueva Cuestión de Constitucionalidad por ello.
La nueva cuestión de constitucionalidad se apoyaba en que el (i) IVPEE recae sobre igual manifestación de riqueza que los contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y en que (ii) ambos impuestos pueden estar gravando el mismo hecho imponible. Por el contrario, rechazaba la incompatibilidad entre el IVPEE y el Impuesto sobre la Electricidad (IE) ya que uno es directo y el otro indirecto. Además, el TS consideraba que el IVPEE no cumplía con la doctrina del TC en materia de tributos extrafiscales.
Finalmente, la cosa terminó con otra nueva inadmisión por parte del Tribunal Constitucional (Auto del Pleno de 20.06.2018) por ser “notoriamente infundada” tirando por tierra el esfuerzo de muchos productores que recurrieron sus propias autoliquidaciones del IIVPEE (M583) y cuyos procedimientos han dejado de tener sentido jurídico al cerrar la puerta el TC a la inconstitucionalidad de ese IVPEE a pesar de converger, sin ningún género de duda, sobre la misma renta que ya gravan otros impuestos.
