Recientemente un juzgado de Barcelona ha limitado la capacidad de la Administración Pública para embargar los bienes particulares de un administrador para cobrar las deudas de una sociedad en concurso de acreedores indicando que no es suficiente con probar que hay una insolvencia para establecer la responsabilidad.
En adelante cobrar la deuda de una compañía en quiebra embargando los bienes personales del administrador de una sociedad no va a ser tan fácil para Hacienda o para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ya que un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona acaba de limitar esta facultad, obligando a la AEAT a que demuestre que realmente se trata de un concurso culpable antes de empezar a embargar el patrimonio particular del gestor.
Hacienda, al igual que otros organismos de la Administración Pública, siempre han tenido la condición de acreedores preferentes cuando una empresa quiebra. Pero sus prerrogativas legales iban mucho más allá. En una interpretación amplia de la norma, estas instituciones se habían otorgado la prerrogativa de calificar como culpable un proceso de insolvencia cuando la empresa lleva varios meses sin estar al día con sus obligaciones fiscales o sin atender las cuotas de la Seguridad Social. De esta manera conseguían atribuir de modo automático la responsabilidad patrimonial al administrador que entonces tenía que responder con todos sus bienes de las deudas que no logren cubrirse con la liquidación de la compañía.
Para el resto de implicados, proveedores, entidades financieras… demostrar esta culpabilidad no resultaba nada fácil pues debían probar que el administrador era consciente de la situación de insolvencia y que incumplió el plazo de dos meses para declarar el concurso para después convencer al Juez para que declarara si existe o no responsabilidad por parte del empresario.
Sin embargo y hasta ahora, para la Administración bastaba un retraso en los pagos de más de medio año para que, automáticamente y sin el control del Juzgado, se considerara que la empresa estaba en causa de insolvencia y, por tanto, que la misma debería encontrase ora en un concurso ora en fase de liquidación. Si, por la razón que fuere, el empresario y sus administradores no hubieran dado los pasos necesarios dentro de ese corto periodo de dos meses, se les consideraría responsables y se procedería a embargar sus bienes.
Un empresario recurrió dicha situación al considerar que había actuado correctamente y que el impago de unas cuotas a la Seguridad Social no era motivo suficiente para considerarle responsable y ahora el Juzgado le ha dado la razón en una sentencia que además es firme, al no ser recurrible por la cuantía y el tipo de procedimiento.
