El impuesto conocido como Plusvalía Municipal (técnicamente IIVTNU, impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana) viene siendo muy contestado al resultar su liquidación siempre positiva a favor del Ayuntamiento de turno a pesar de que, en muchos casos, la transmisión se realice a un precio inferior al pagado en su día al comprar el inmueble. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid ha planteado una Cuestión de Inconstitucionalidad (Auto de 08.02.2019) en la que cuestiona si exigir al contribuyente una cuota superior al beneficio líquido obtenido por una transacción es expropiatorio. El TC ya ha admitido a trámite la cuestión y su decisión pesará sobre un gran número de asuntos liquidados o pendientes de liquidación.
Como antecedente reciente sobre este IIVTNU tenemos la Sentencia nº 59/2017 del TC que anuló los artículos relacionados con el mismo en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) atendido que sometían a gravamen hechos imponibles en los que no existía incremento de valor del terreno, lo que sumió tanto a los propios Ayuntamientos como a los contribuyentes por dicho impuesto en un caos que se ha ido acotando posteriormente con nuevas resoluciones tanto del TC como del TS en un sentido favorable a la aplicación de la actual LRHL.
El litigio del que ahora trae causa la nueva Cuestión de Constitucionalidad viene de la Liquidación por el IIVTNU girada por el Ayuntamiento de Majadahonda por importe de 3.560€ y que fue recurrida por el contribuyente alegando que el beneficio neto que a él le reportó la transmisión ascendía a 3.473€ sin tener en cuenta los gastos de la operación. El Juez de Instancia se pregunta si la exacción de este impuesto es o no confiscatoria atendido, además, que por la ganancia patrimonial se debe tributar también en el IRPF con lo que la suma de ambos impuestos sobre la misma renta podría resultar expropiatoria «al destinar a pagar los tributos más cantidad que el beneficio obtenido por la transmisión del inmueble«.
Los principios constitucionales imponen que todos deberán contribuir al gasto público de acuerdo con su capacidad económica y sin que pueda producirse, en ningún caso, una expropiación de los bienes privados de los ciudadanos por lo que los impuestos no pueden agotar la riqueza imponible siguiendo los Arts. 31 y 33 CE. El Juez apunta que, en el mismo sentido, el TC ya anuló la subida de la retención de los rendimientos profesionales (del 15 % al 20 %) porque podía «alcanzar efectos confiscatorios en los profesionales de rendimientos más bajos«. La nueva Cuestión de Constitucionalidad se dirige, por tanto, a aquellas operaciones en la que existiendo incremento de valor en el terreno la suma de los impuestos que gravan dicha ganancia ataque a la capacidad económica del contribuyente hasta el punto de suponer una expropiación de sus bienes.
El abuso es grande y numerosos son los asuntos que ya se acumulan en la Jurisdicción Contenciosa hasta que se tome la decisión definitiva porque la LRHL no se ha modificado tras la STC nº 59/2017 y el TS viene amparando dicho abuso en sus últimas sentencias defendiendo la viabilidad del IIVTNU y su cálculo excepto si el contribuyente demuestra que no existió incremento de valor y, aún en ese caso, los Ayuntamientos te obligan a recurrir.